Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial (Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial
- Artículo 1o. Notariado y competencias adicionales
- Artículo 2o. Propiedad e interinidad
- Artículo 3o. Lista de elegibles
- Artículo 4o. Para la calificación de los concursos se valorará especialmente...
- Artículo 5o. Para ser notario a cualquier título se requiere cumplir con las...
- Artículo 6o. Postulaciones
- Artículo 7o. Continuidad del servicio notarial
- Artículo 8o. Regimen disciplinario
- Artículo 9o. El protocolo y en general el archivo de las notarías podrá ser...
- Artículo 10. Cualquier concurso para notarios que en la actualidad se esté...
- Artículo 11. La presente ley deroga los artículos 164, 170, 176, 177 y 179 del...
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Código Contencioso Administrativo Artículo TRANSI. del recurso extraordinario de súplica Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 188. Exención de pagos derechos libreta militar Se establece el seguro ecológico Artículo 13. Aplicabilidad de la legislacion mercantil Se expide la Ley General de Turismo Artículo 39. Fomento a la actividad turística El procedimiento sancionatorio ambiental Artículo 52. Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidosRecomendados
Se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios Código del Menor Artículo 178. Día de la libertad de expresión Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú Se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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