Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 116 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 116.
Para el seguimiento, control, apoyo y demás cuestiones vinculadas a la aplicación del presente Código, se constituyen los siguientes órganos:
a) El Organo de Control Gubernamental;
b) El órgano de Expertos, y
c) El órgano de Apoyo o Secretaría General: Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
SUBSECCION 2a.
Organo de Control Gubernamental
Colombia Art. 116 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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