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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 74 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 74.



1. Con respecto al estado mórbido producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, las prestaciones deberán comprender la asistencia sanitaria, en los términos establecidos a continuación.

2. La asistencia sanitaria comprenderá:

a) La asistencia médica general;

b) La asistencia por especialistas en hospitales o fuera de ellos, a personas hospitalizadas o no, comprendiendo las visitas a domicilio;

c) La atención en un hospital, lugar de convalecencia u otra Institución médica.

d) El suministro de productos farmacéuticos esenciales necesarios, recetados por médicos u otros profesionales calificados, de conformidad con lo que prevean la legislación y las prácticas nacionales.

3. La asistencia sanitaria, prestada de conformidad con lo dispuesto en el número 2 anterior, tendrá por objetó promover, preservar, restablecer o mejorar el estado de salud de las personas protegidas, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a las necesidades personales, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida

Colombia Art. 74 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?


Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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