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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 75.



1. Las prestaciones mencionadas en esta Sección se combinarán con medidas activas que incentiven la prevención de los riesgos profesionales.

2. Las prestaciones mencionadas en esta Sección deberán contemplarse en el marco de una concepción integral de recuperación y reincorporación de las personas que han sufrido el accidente de trabajo o han sido víctimas de una enfermedad profesional.

3. Los Estados procurarán, de conformidad con lo que prevean la legislación y las prácticas nacionales, la articulación de políticas y la adopción de medidas encaminadas a prevenir los riesgos laborales y a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los centros y puestos de trabajo.

Colombia Art. 75 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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