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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 17.



1. Los Estados ratificantes destacan la conveniencia de promover las labores de estudio y previsión de los factores socio-económicos y demográficos que influyen sobre la Seguridad Social, y de establecer planes plurianuales que comprendan las actividades a desarrollar durante varios ejercicios presupuestarios.

2. Igualmente, consideran que las siguientes medidas aseguran progresos apreciables, en la administración de los sistemas.

a) La integración y sistematización de los textos legales aplicados, simplificando y aclarando sus preceptos.

b) La mejora del conocimiento general de la Seguridad Social y de sus instituciones por parte de los usuarios, en particular por lo que se refiere al derecho a las prestaciones y al destino que se asigna a los fondos recaudados.

c) La expansión de los medios de contacto directo con los usuarios, facilitando su acceso a los servicios administrativos, y la utilización de las modernas técnicas de comunicación dirigidas no sólo a aquéllos, sino también a la opinión pública en general para favorecer la sensibilidad ante la Seguridad Social y su aprecio social.

d) Tomar en consideración como método para evaluar la calidad, la opinión de los beneficiarios sobre los servicios y prestaciones que reciben, y

e) El establecimiento de métodos eficaces de afiliación y recaudatorios y la administración rigurosa de los recursos disponibles.

Colombia Art. 17 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?


Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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