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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 113 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 113.



1. La presentación de la Memoria deberá tener lugar dentro del tercer trimestre del año natural anterior a aquel que proceda su examen por el órgano de Control Gubernamental regulado en el artículo 117. La presentación se efectuará ante la Secretaría General a la que se refiere el artículo 123, quien al fin indicado enviará recordatorio a los Estados con antelación suficiente.

2. En la Memoria se recogerán las medidas de todo orden adoptadas por el respectivo país en el período de los años anteriores a su presentación, aun cuando la ratificación del Código, se hubiera producido dentro del expresado período. No existirá obligación inicial de elaborar aquella Memoria en el supuesto de que la ratificación haya tenido lugar una vez abierto el período establecido para su presentación.

3. La Memoria será redactada en la forma que establezca el órgano de Control Gubernamental y contendrá los datos y documentos que se soliciten.

Colombia Art. 113 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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