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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 83.



Las prestaciones mencionadas en el artículo 82 de este Código deberán garantizarse, por lo menos, a las personas protegidas que hayan cumplido, de conformidad con lo que prevean la legislación y las prácticas nacionales, un período de calificación que no deberá exceder de un año de cotización o de empleo, o de dos años de residencia.

Colombia Art. 83 Código Iberoamericano de Seguridad Social Ley 516 de 1999
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Recordemos que la prórroga y la renovación son conceptos muy distintos. Con la renovación el contrato mantiene las mismas condiciones, con la renovación se permite modificar el precio. Las partes pueden pactar un aviso libre previo para evitar la prórroga. Distinto a lo que ocurre con la renovación, la cual es un derecho del comerciante si ya lleva más de dos años en el local. En este caso el arrendador debe respetar la renovación del contrato y si desea hacer el desahucio, debe hacerlo con 6 meses de antelación y sólo cumpliendo las causales legales. // En este sentido, el derecho a prórroga es renunciable por parte del arrendatario, pero el derecho de renovación no, si ya lleva más de dos años en el local.




El documento a elaborar para constituir una empresa es un documento privado si es para crear una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) o una Empresa Unipersonal, siempre y cuando no se aportar bienes inmuebles. Si se desea otro modelo, como una Sociedad Anónima o Limitada etc. o si se van a aportar bienes raíces a la empresa, se debe elaborar una escritura pública ante notario. En ambos casos, el documento debe inscribirse ante la Cámara de Comercio para que la sociedad nazca legalmente.



cual es el documento que se elabora para la constitucion de una empresa


La empresa de acueducto, por regla general, no está obligada a pagar la reparación de una fuga en la acometida. Según el art. 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015, después de vencida la garantía, el costo corresponde a la persona usuaria. La empresa solo debe asumirlo si la acometida aún está en garantía o si el daño fue causado directamente por una actuación, falla u omisión de la propia empresa. Por eso, lo primero es determinar la causa de la fuga y solicitar una revisión técnica. Si no existe garantía ni responsabilidad del prestador, la persona usuaria debe asumir el costo, aunque puede contratar la reparación con la empresa o con un tercero autorizado.




este auto que ordena seguir adelante la ejecución tiene recursos?


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