Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 82 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 82.
Las prestaciones podrán consistir en:
a) un pago periódico satisfecho a toda persona protegida, o
b) el suministro a los hijos o para los hijos de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o asistencia doméstica, o
c) beneficios o reducciones fiscales, tanto en la imposición directa como indirecta, o
d) una combinación de las prestaciones señaladas en las letras a), b) y c).
Colombia Art. 82 Código Iberoamericano de Seguridad Social Ley 516 de 1999
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¿Qué medicamentos serían los que indica este art 205 que debe tener la empresa?, esto contando con que una empresa NO se cuenta con personal médico contratado. Se cuenta con botiquin de primeros aux sin medicamentos.
Se puede optar por jornadas diarias variables de entre 4 y 9 horas a lo largo de 5 o 6 días a la semana, hasta completar un máximo de 42 horas semanales sin causar horas extras. Sin embargo, en cualquier diseño de turnos que se implemente, es obligatorio establecer y documentar en el Reglamento de Trabajo los tiempos destinados para la alimentación y descanso, recordando siempre que el intermedio de la jornada (almuerzo) no se remunera ni se cuenta dentro de las 42 horas, mientras que las pausas activas sí son parte efectiva de la jornada laboral.
En caso de racionamiento de agua o luz, la cual es indispensable para una empresa que fabrica confitería, como se manejaría
Mediante la Sentencia C-875-03 se indicó que bajo esta condición también se entiende referida a 'ninguna mujer?.
Se puede demandar al empleador/a si la liquidación fue pagada parcialmente y fuera del tiempo acordado. En Colombia, la liquidación debe pagarse completa al terminar el contrato; si solo se paga una parte, puede reclamarse el saldo y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que es un día de salario por cada día de retraso, incluso en casos de pago parcial.
Si existió un acuerdo para pagar después, el juez evaluará si el empleador actuó de buena o mala fe. Se puede solicitar esa indemnización, pero solo un juzgado laboral puede reconocerla. Es indispensable guardar las pruebas de la mala fe para sustentar la demanda.
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Se otorgan herramientas para que los padres de familia realicen un acompañamiento eficaz con el fin de cuidar los recursos del pae Artículo 3. Código Civil Artículo 1591. Responsabilidad del codeudor incumplido Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados Artículo 31. Tiempo de permanencia en las zonas de concentración Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia Artículo XII. Otras disposiciones Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hechoPublique la información de sí mismo
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