Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 81 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 81.
Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando las personas protegidas, según la fase de aplicación progresiva personal en la que se acepte el Código, comprendan:
A) Primera Fase:
i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de todos los trabajadores asalariados.
ii) 0 a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 30 por 100 de toda la población económicamente activa.
B) Segunda Fase:
i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de todos los trabajadores asalariados,
ii) 0 a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de toda la población económicamente activa.
iii) 0 a categorías determinadas de la población que, en total, constituyan al menos el 30 por 100 de toda la población.
C) Tercera Fase:
i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 60 por 100 de todos los trabajadores asalariados.
ii) 0 a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de toda la población económicamente activa.
iii) 0 a categorías determinadas de la población que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de toda la población.
Colombia Art. 81 Código Iberoamericano de Seguridad Social Ley 516 de 1999
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convenio de Minamata sobre el Mercurio Artículo 8. Emisiones Código de Etica de los Técnicos Electricistas Artículo 100. Publicación Convención Interamericana contra el Terrorismo Artículo 12. Denegación de la condición de refugiado Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 4o. Se establece el régimen de los servicios postales Artículo 38. SancionesRecomendados
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 19. Otras medidas de cooperación Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 282. Acumulación de procesos Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados Artículo 60. Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 24. Plan de premios y rentabilidad mínimaPublique la información de sí mismo
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