Se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003) (Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco) Colombia
Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco
- Artículo 1. Lista de expresiones utilizadas
- Artículo 2. Relación entre el presente convenio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos
- Artículo 3. Objetivo
- Artículo 4. Principios básicos
- Artículo 5. Obligaciones generales
- Artículo 6. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco
- Artículo 7. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco
- Artículo 8. Protección contra la exposición al humo de tabaco
- Artículo 9. Reglamentación del contenido de los productos de tabaco
- Artículo 10. Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco
- Artículo 11. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
- Artículo 12. Educación, comunicación, formación y concienciación del público
- Artículo 13. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco
- Artículo 14. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco
- Artículo 15. Comercio ilícito de productos de tabaco
- Artículo 16. Ventas a menores y por menores
- Artículo 17. Apoyo a actividades alternativas económicamente viables
- Artículo 18. Protección del medio ambiente y de la salud de las personas
- Artículo 19. Responsabilidad
- Artículo 20. Investigación, vigilancia e intercambio de información
- Artículo 21. Presentación de informes e intercambio de información
- Artículo 22. Cooperación científica, técnica y jurídica y prestación de asesoramiento especializado
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaría
- Artículo 25. Relaciones entre la conferencia de las partes y las organizaciones intergubernamentales
- Artículo 26. Recursos financieros
- Artículo 27. Solución de controversias
- Artículo 28. Enmiendas del presente convenio
- Artículo 29. Adopción y enmienda de los anexos del presente convenio
- Artículo 30. Reservas
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Derecho de voto
- Artículo 33. Protocolos
- Artículo 34. Firma
- Artículo 35. Ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Depositario
- Artículo 38. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se autoriza al Banco de la República para participar en la emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano La nación se asocia a los 200 años de la Fundación del municipio de Guatapé Se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos Se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno InfantilMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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