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Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco
Artículo 23. Conferencia de las partes



1. Por el presente se establece una Conferencia de las Partes. La primera reunión de la Conferencia de las Partes será convocada por la Organización Mundial de la Salud a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Convenio. La Conferencia determinará en su primera reunión el lugar y las fechas de las reuniones subsiguientes que se celebrarán regularmente.

2. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes en las ocasiones en que la Conferencia lo considere necesario, o cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Secretaría del Convenio haya comunicado a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

3. La Conferencia de las Partes adoptará por consenso su Reglamento Interior en su primera reunión.

4. La Conferencia de las Partes adoptará por consenso sus normas de gestión financiera, que regirán también el financiamiento de cualquier órgano subsidiario que pueda establecer, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada reunión ordinaria adoptará un presupuesto para el ejercicio financiero hasta la siguiente reunión ordinaria.

5. La Conferencia de las Partes examinará regularmente la aplicación del Convenio, adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz y podrá adoptar protocolos, anexos y enmiendas del Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 33. Para ello:

a) promoverá y facilitará el intercambio de información de conformidad con los artículos 20 y 21;

b) promoverá y orientará el establecimiento y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables de investigación y acopio de datos, además de las previstas en el artículo 20, que sean pertinentes para la aplicación del Convenio;

c) promoverá, según proceda, el desarrollo, la aplicación y la evaluación de estrategias, planes, programas, políticas, legislación y otras medidas;

d) considerará los informes que le presenten las Partes de conformidad con el artículo 21 y adoptará informes regulares sobre la aplicación del Convenio;

e) promoverá y facilitará la movilización de recursos financieros para la aplicación del Convenio de conformidad con el artículo 26;

f) establecerá los órganos subsidiarios necesarios para cumplir con el objetivo del Convenio;

g) recabará, cuando corresponda, los servicios, la cooperación y la información de las organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones y órganos intergubernamentales y no gubernamentales internacionales y regionales competentes y pertinentes como medio para fortalecer la aplicación del Convenio; y

h) considerará otras medidas, según proceda, para alcanzar el objetivo del Convenio, teniendo presente la experiencia adquirida en su aplicación.

6. La Conferencia de las Partes establecerá los criterios para la participación de observadores en sus reuniones.

Colombia Art. 23 Se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)
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cual seria la edad maxima segun el codigo


Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


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Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.


Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


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