Se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) Colombia
Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional
- Artículo 1o. Definición, modalidades y principios
- Artículo 2o. Clases de arbitraje
- Artículo 3o. Pacto arbitral
- Artículo 4o. Cláusula compromisoria
- Artículo 5o. Autonomía de la cláusula compromisoria
- Artículo 6o. Compromiso
- Artículo 7o. Árbitros
- Artículo 8o. Designación de los árbitros
- Artículo 9o. Secretarios
- Artículo 10. Término
- Artículo 11. Suspensión
- Artículo 12. Iniciación del proceso arbitral
- Artículo 13. Amparo de pobreza
- Artículo 14. Integración del tribunal arbitral
- Artículo 15. Deber de información
- Artículo 16. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 17. Trámite de los impedimentos y las recusaciones
- Artículo 18. Impedimentos y recusaciones de magistrados
- Artículo 19. Control disciplinario
- Artículo 20. Instalación del tribunal
- Artículo 21. Traslado y contestación de la demanda
- Artículo 22. Reforma de la demanda
- Artículo 23. Utilización de medios electrónicos
- Artículo 24. Audiencia de conciliación
- Artículo 25. Fijación de honorarios y gastos
- Artículo 26. Límite de los honorarios y partida de gastos
- Artículo 27. Oportunidad para la consignación
- Artículo 28. Distribución de honorarios
- Artículo 29. Procesos sometidos a la justicia ordinaria o contencioso administrativa
- Artículo 30. Primera audiencia de trámite
- Artículo 31. Audiencias y pruebas
- Artículo 32. Medidas cautelares
- Artículo 33. Audiencias de alegatos y de laudo
- Artículo 34. Inasistencia de los árbitros
- Artículo 35. Cesación de funciones del tribunal
- Artículo 36. Integración del contradictorio
- Artículo 37. Intervención de otras partes y terceros
- Artículo 38. Adopción del laudo arbitral
- Artículo 39. Aclaración, corrección y adición del laudo
- Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación
- Artículo 41. Causales del recurso de anulación
- Artículo 42. Trámite del recurso de anulación
- Artículo 43. Efectos de la sentencia de anulación
- Artículo 44. Prescripción y caducidad
- Artículo 45. Recurso de revisión
- Artículo 46. Competencia
- Artículo 47. Registro y archivo
- Artículo 48. Pérdida y reembolso de honorarios
- Artículo 49. Intervención del ministerio público
- Artículo 50. Creación
- Artículo 51. Reglamentos de los centros de arbitraje
- Artículo 52. Control, inspección y vigilancia
- Artículo 53. Designación de árbitros en el arbitraje ad hoc
- Artículo 54. Aceptación de los árbitros
- Artículo 55. Deber de información e impedimentos y recusaciones
- Artículo 56. Instalación del tribunal
- Artículo 57. Trámite
- Artículo 58. Reglas de procedimiento
- Artículo 59. Definición
- Artículo 60. Efectos
- Artículo 61. Designación y procedimiento
- Artículo 62. Ámbito de aplicación
- Artículo 63. Definiciones
- Artículo 64. Carácter internacional y reglas de interpretación
- Artículo 65. Recepción de comunicaciones escritas
- Artículo 66. Renuncia al derecho a objetar
- Artículo 67. Alcance de la intervención de la autoridad judicial
- Artículo 68. Autoridad judicial competente
- Artículo 69. Definición y forma del acuerdo de arbitraje
- Artículo 70. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante una autoridad judicial
- Artículo 71. Acuerdo de arbitraje y decreto de medidas cautelares por una autoridad judicial
- Artículo 72. Número de árbitros
- Artículo 73. Nombramiento de los árbitros
- Artículo 74. Arbitraje entre partes con varios sujetos o entre más de dos partes
- Artículo 75. Motivos de recusación
- Artículo 76. Procedimiento de recusación
- Artículo 77. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
- Artículo 78. Nombramiento de árbitro sustituto
- Artículo 79. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
- Artículo 80. Facultad del tribunal arbitral para decretar medidas cautelares
- Artículo 81. Condiciones para el decreto de medidas cautelares
- Artículo 82. Petición de una orden preliminar y condiciones para su decreto
- Artículo 83. Régimen específico de las órdenes preliminares
- Artículo 84. Modificación, suspensión y revocación de medidas cautelares y órdenes preliminares
- Artículo 85. Exigencia de caución por el tribunal arbitral
- Artículo 86. Deber de información
- Artículo 87. Costas y daños y perjuicios
- Artículo 88. Ejecución de medidas cautelares
- Artículo 89. Motivos para denegar la ejecución de medidas cautelares decretadas por el tribunal arbitral
- Artículo 90. Medidas cautelares decretadas por la autoridad judicial
- Artículo 91. Trato equitativo de las partes
- Artículo 92. Determinación del procedimiento
- Artículo 93. Sede del arbitraje
- Artículo 94. Iniciación de la actuación arbitral
- Artículo 95. Idioma
- Artículo 96. Demanda y contestación
- Artículo 97. Audiencias y actuaciones por escrito
- Artículo 98. Rebeldía de una de las partes
- Artículo 99. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
- Artículo 100. Colaboración de las autoridades judiciales para la práctica de pruebas
- Artículo 101. Normas aplicables al fondo del litigio
- Artículo 102. Adopción de decisiones cuando haya más de un árbitro
- Artículo 103. Transacción
- Artículo 104. Forma y contenido del laudo
- Artículo 105. Terminación de las actuaciones
- Artículo 106. Corrección y aclaración del laudo y laudo adicional
- Artículo 107. La anulación como único recurso judicial contra un laudo arbitral
- Artículo 108. Causales de anulación
- Artículo 109. Procedimiento para el recurso de anulación
- Artículo 110. Efectos del recurso de anulación
- Artículo 111. Reconocimiento y ejecución
- Artículo 112. Motivos para denegar el reconocimiento
- Artículo 113. Competencia funcional
- Artículo 114. Normatividad aplicable al reconocimiento
- Artículo 115. Trámite del reconocimiento
- Artículo 116. Ejecución
- Artículo 117. Arbitraje social
- Artículo 118. Derogaciones
- Artículo 119. Vigencia
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Sobre lo indicado en este artículo 934 del Código de Comercio, en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Art. 232 CGP!! (1️⃣6️⃣./ 5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta:
1️⃣.SOLIDEZ: Firme, y asentado con razones, fundamentado y verdadero.
2️⃣.CLARIDAD: Argumentado en razonamientos de muy fácil comprensión.
3️⃣.EXHAUSTIVIDAD: Que agota el tema por completo.
4️⃣.CALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS. Correlación, congruencia y coherencia entre los hechos periciales y hallazgos con (vs) las conclusiones
5️⃣.El COMPORTAMIENTO del perito en la audiencia
6️⃣ Y las demás PRUEBAS QUE OBRAN EN PROCESO: Considerar, entre otras cosas, que el perito no puede escuchar los testimonios y NO le pueden poner de presente, hechos futuros y/o pruebas aportadas posteriores al momento de emisión de su informe.
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EL JURAMENTO ESTIMATORIO ES UNA PRUEBA DEL VALOR DE LOS PERJUICIOS, PERO NO DE LA EXISTENCIA O OCRURRENCIA DEL DAÑO (1️⃣8️⃣/5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
1️⃣Es una prueba del valor de los perjuicios, pero no la prueba del daño cuyos perjuicios causados se pretende reclamar.
2️⃣ “… la Sala encuentra que la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener que el juramento estimatorio dentro de los procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, constituye un medio de prueba para determinar el quantum de los perjuicios reclamados, sin que ello exonere a la parte a probar la existencia del daño del cual solicita su reparación [Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria en sentencia de 31 de agosto de 1995].
3️⃣…Además, aunque en la demanda se hizo el juramento estimatorio, tal acto no relevaba a los actores de acreditar la existencia del perjuicio, la prueba del incumplimiento y del menoscabo derivado del mismo era necesaria para la estimación de las pretensiones…
4️⃣ […] quien alegue la ocurrencia de perjuicios, a partir de los cuales demande una indemnización, debe demostrarlos por medios distintos del juramento estimatorio porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso ‘incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…(SIC)
5️⃣El juramento estimatorio es un medio de prueba propio del proceso declarativo para el reconocimiento de perjuicios patrimoniales (como indemnizaciones o compensaciones), y su función es acreditar el monto de los perjuicios mientras no sea objetado razonadamente.
6️⃣SOLO UNA OBJECIÓN PRECISA Y RAZONADA( fundada en razones, documentos y pruebas), PUEDE RESTAR EFICACIA AL JURAMENTO ESTIMATORIO.
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La Caución es una figura que puede ser usada en toda clase de obligación (tributaria y no tributaria), que tenga una medida cautelar o cuando sabiendo que, se librara mandamiento de pago, puedes solicitar el amparo para frenar la medida, es menester entender que, la caución no reemplaza la obligación natural sino que pone a disposición de la autoridad administrativa una medida que, satisface temporalmente para luego ejecutar la prenda resolutiva mediante la vinculación de la casa de aseguramiento al proceso que se tiene, ya que al momento de la condena o fallo quien respalda la obligación es la caución expedida.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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