Se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) Colombia
Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional
- Artículo 1o. Definición, modalidades y principios
- Artículo 2o. Clases de arbitraje
- Artículo 3o. Pacto arbitral
- Artículo 4o. Cláusula compromisoria
- Artículo 5o. Autonomía de la cláusula compromisoria
- Artículo 6o. Compromiso
- Artículo 7o. Árbitros
- Artículo 8o. Designación de los árbitros
- Artículo 9o. Secretarios
- Artículo 10. Término
- Artículo 11. Suspensión
- Artículo 12. Iniciación del proceso arbitral
- Artículo 13. Amparo de pobreza
- Artículo 14. Integración del tribunal arbitral
- Artículo 15. Deber de información
- Artículo 16. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 17. Trámite de los impedimentos y las recusaciones
- Artículo 18. Impedimentos y recusaciones de magistrados
- Artículo 19. Control disciplinario
- Artículo 20. Instalación del tribunal
- Artículo 21. Traslado y contestación de la demanda
- Artículo 22. Reforma de la demanda
- Artículo 23. Utilización de medios electrónicos
- Artículo 24. Audiencia de conciliación
- Artículo 25. Fijación de honorarios y gastos
- Artículo 26. Límite de los honorarios y partida de gastos
- Artículo 27. Oportunidad para la consignación
- Artículo 28. Distribución de honorarios
- Artículo 29. Procesos sometidos a la justicia ordinaria o contencioso administrativa
- Artículo 30. Primera audiencia de trámite
- Artículo 31. Audiencias y pruebas
- Artículo 32. Medidas cautelares
- Artículo 33. Audiencias de alegatos y de laudo
- Artículo 34. Inasistencia de los árbitros
- Artículo 35. Cesación de funciones del tribunal
- Artículo 36. Integración del contradictorio
- Artículo 37. Intervención de otras partes y terceros
- Artículo 38. Adopción del laudo arbitral
- Artículo 39. Aclaración, corrección y adición del laudo
- Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación
- Artículo 41. Causales del recurso de anulación
- Artículo 42. Trámite del recurso de anulación
- Artículo 43. Efectos de la sentencia de anulación
- Artículo 44. Prescripción y caducidad
- Artículo 45. Recurso de revisión
- Artículo 46. Competencia
- Artículo 47. Registro y archivo
- Artículo 48. Pérdida y reembolso de honorarios
- Artículo 49. Intervención del ministerio público
- Artículo 50. Creación
- Artículo 51. Reglamentos de los centros de arbitraje
- Artículo 52. Control, inspección y vigilancia
- Artículo 53. Designación de árbitros en el arbitraje ad hoc
- Artículo 54. Aceptación de los árbitros
- Artículo 55. Deber de información e impedimentos y recusaciones
- Artículo 56. Instalación del tribunal
- Artículo 57. Trámite
- Artículo 58. Reglas de procedimiento
- Artículo 59. Definición
- Artículo 60. Efectos
- Artículo 61. Designación y procedimiento
- Artículo 62. Ámbito de aplicación
- Artículo 63. Definiciones
- Artículo 64. Carácter internacional y reglas de interpretación
- Artículo 65. Recepción de comunicaciones escritas
- Artículo 66. Renuncia al derecho a objetar
- Artículo 67. Alcance de la intervención de la autoridad judicial
- Artículo 68. Autoridad judicial competente
- Artículo 69. Definición y forma del acuerdo de arbitraje
- Artículo 70. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante una autoridad judicial
- Artículo 71. Acuerdo de arbitraje y decreto de medidas cautelares por una autoridad judicial
- Artículo 72. Número de árbitros
- Artículo 73. Nombramiento de los árbitros
- Artículo 74. Arbitraje entre partes con varios sujetos o entre más de dos partes
- Artículo 75. Motivos de recusación
- Artículo 76. Procedimiento de recusación
- Artículo 77. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
- Artículo 78. Nombramiento de árbitro sustituto
- Artículo 79. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
- Artículo 80. Facultad del tribunal arbitral para decretar medidas cautelares
- Artículo 81. Condiciones para el decreto de medidas cautelares
- Artículo 82. Petición de una orden preliminar y condiciones para su decreto
- Artículo 83. Régimen específico de las órdenes preliminares
- Artículo 84. Modificación, suspensión y revocación de medidas cautelares y órdenes preliminares
- Artículo 85. Exigencia de caución por el tribunal arbitral
- Artículo 86. Deber de información
- Artículo 87. Costas y daños y perjuicios
- Artículo 88. Ejecución de medidas cautelares
- Artículo 89. Motivos para denegar la ejecución de medidas cautelares decretadas por el tribunal arbitral
- Artículo 90. Medidas cautelares decretadas por la autoridad judicial
- Artículo 91. Trato equitativo de las partes
- Artículo 92. Determinación del procedimiento
- Artículo 93. Sede del arbitraje
- Artículo 94. Iniciación de la actuación arbitral
- Artículo 95. Idioma
- Artículo 96. Demanda y contestación
- Artículo 97. Audiencias y actuaciones por escrito
- Artículo 98. Rebeldía de una de las partes
- Artículo 99. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
- Artículo 100. Colaboración de las autoridades judiciales para la práctica de pruebas
- Artículo 101. Normas aplicables al fondo del litigio
- Artículo 102. Adopción de decisiones cuando haya más de un árbitro
- Artículo 103. Transacción
- Artículo 104. Forma y contenido del laudo
- Artículo 105. Terminación de las actuaciones
- Artículo 106. Corrección y aclaración del laudo y laudo adicional
- Artículo 107. La anulación como único recurso judicial contra un laudo arbitral
- Artículo 108. Causales de anulación
- Artículo 109. Procedimiento para el recurso de anulación
- Artículo 110. Efectos del recurso de anulación
- Artículo 111. Reconocimiento y ejecución
- Artículo 112. Motivos para denegar el reconocimiento
- Artículo 113. Competencia funcional
- Artículo 114. Normatividad aplicable al reconocimiento
- Artículo 115. Trámite del reconocimiento
- Artículo 116. Ejecución
- Artículo 117. Arbitraje social
- Artículo 118. Derogaciones
- Artículo 119. Vigencia
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
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