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Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional
Artículo 24. Audiencia de conciliación

Vencido el término de traslado de las excepciones de mérito propuestas contra la demanda inicial o la de reconvención, o contestadas sin que se hubieren propuesto excepciones, o vencido sin contestación el término de traslado de la demanda, el tribunal señalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación, a la que deberán concurrir tanto las partes como sus apoderados.

En la audiencia de conciliación el tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan sus diferencias mediante conciliación, para lo cual podrá proponerles fórmulas, sin que ello implique prejuzgamiento. Si las partes llegaren a una conciliación, el tribunal la aprobará mediante auto que hace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible, prestará mérito ejecutivo.

El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán intervenir activamente en la audiencia con el fin de lograr que las partes concilien sus diferencias y expresar sus puntos de vista sobre las fórmulas que se propongan.

Colombia Art. 24 Se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones
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Si el empleador usa las cámaras de seguridad para vigilar a sus empleados, controlar cuantas veces se desplaza al baño, enfocar sus conversaciones de whatsap ,cual es el límite?, hay alguna sentencia o cencepto que lo regule ?, es completamente legal ? ya que podríamos estar hablando de acoso laboral disfrazados de control interno ?


En el caso del segundo párrafo de este artículo 2003 del código civil que habla sobre la responsabilidad del arrendatario en la finalización del contrato, nótese que se indica que el arrendatario podrá PROPONER. Es decir, no es obligación del arrendador continuar con el nuevo arrendatario que propone el arrendatario anterior. Si las condiciones de garantía, seguridad etc. del nuevo arrendatario, no son suficientes para el arrendador, este podrá decidir no aceptarlo y cobrar la indemnización que acá se menciona.


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Buena tarde, por favor me pueden colaborar, en mi conjunto me han llamado la atención y amenazan con sancionarme porque mi perro que es pequeño ladra mucho, su único espacio para ventilarse es el balcón de mi apartamento, qué puedo hacer?, muchas gracias


Buenos días, mi vecino sembró un pino justo en la línea divisoria entre su andén y el mío, hace 2 años sufrí un derrame cerebral y no pude regresar a casa y hoy que regreso su pino está ya muy grande y no me deja abrir mi reja para entrar mi auto ni tampoco tengo visibilidad y me dice mi vecino que no puede podarlo porque pierde la forma su pino, le he pedido muchas veces que lo pode y me dice que no lo va a podar. que debo hacer por favor ??


Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.


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