Imprimir

Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 22.

Los principales proyectos de inversión del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998 son los siguientes (citas en millones de pesos de 1994): 

RED TRONCAL

3.425.065

Rehabilitación y mantenimiento

878.438

Troncal de Occidente (Rumichaca-Calamar)

267.416

Troncal de Occidente (Calamar-Barranquilla)

34.000

Troncal del Magdalena

44.271

Troncal Central

32.957

Troncal del Eje Cafetero

36.139

Transversal del Caribe

67.353

Transversal Medellín-Cúcuta-Puerto Santander (incluyendo puente Unión sobre el río La Grita)

49.470

Transversal Buenaventura-Villavicencio (incluyendo variantes de Buenaventura y la vía Armenia-lbagué)

115.334

Transversal Tumaco-Mocoa

35.975

Transversal Medellín-Bogotá

52.598

PuertoBoyacá-Chiquinquirá-Tunja-Ramiriquí-Miraflores-Monterrey

19.680

Cali-Loboguerrero

18.794

Sisga-Guateque-El Secreto

11.404

Villagarzón-Villavicencio

31.121

Mariquita-Manizales

27.375

Pamplona-Saravena

5.728

Aguaclara-Ocaña-Cúcuta

27.100

San José del Guaviare-Calamar

1.723

Construcción y pavimentación

1.370.339

Carmen-Bosconia-Valledupar-Badillo-SanJuan-Maicao (incluye puente Plato-Zambrano)

72.698

Medellin-Turbo

65.930

Variante La Romelia-El Pollo

26.310

Troncal del Llano (Villavicencio-Yopal-Saravena)

112.972

Accesos túnel Medellín-Santa Fé de Antioquia

39.006

PuertoTriunfo-Puerto Olaya-SanAlberto

43.038

Viaducto Pereira-Dosquebradas

24.822

Puente G L Valencia río Ariari

8.267

Puente río Guaviare en Puerto Arturo

8.854

Bucaramanga-Alto El Escorial-Cúcuta

47.459

Turbo-Puerto Rey

24.750

Sogamoso-Aguazul

22.632

Altamira-Florencia

44.143

Variante Mamonal-Gambote y variante de Cartagena

36.787

Mocoa-Pitalito

19.143

Granada-San José del Guaviare

14.230

Quibdó-Medellín (sector Quibdó-Ciudad Bolívar)

26.087

Paso por la Cordillera Central (transversal Buga-Chaparral-Melgar y/o Ibagué-Armenia)

59.100

Puerto Rey-Montería (incluido el acceso a Montería y rehabilitación puente sobre el río Sinú)

45.202

Cartagena-Lomita Arena

15.532

Puerto Berrío-Cisneros

30.498

Mocoa-San Francisco-El Encano

7.359

Ansermanuevo-LaVirginia-lrra

37.565

Neiva-San Vicente (Subbase)

15.234

Asia-Apía-Las Animas-Quibdó y La Virginia-Apía

39.293

Circuito Ecoturístico Huila-Cauca

47.280

Popayán-Puracé-La Plata-Laberinto

25.610

Popayán-lnzá-LaPlata

11.820

SanAgustín-Pitalito-lsnos-Popayán

9.850

Transversal Depresión Momposina (Puerta de Hierro-Mompox-Banco-Arjona-Cuatro Vientos-Codazzi)

50.766

Lorica-San Bernardo del Viento-Momtos-Santa Lucía

27.088

LasAnimas-Nuquí

7.051

Puente San Miguel-Villagarzón-Mocoa

15.646

La Espriella-Río Mira-Río Mataje

12.261

Acceso a la Mojana (Majagual-San Marcos-El Viajano)

19.700

Santa Fé de Antioquia-Puerto Valdivia

20.222

Popayán-Tambo-Pacífico

6.895

Puerto López-Puerto Gaitán-Puerto Carreño

9.850

Troncal Central del Norte (Duitama-Soatá-Málaga-Pamplona)

37.430

Circunvalares de San Andrés y Providencia

14.775

Variantes y accesos

214.464

Variante de Mirolindo (Variante de Ibagué)

3.940

Anillo Vial de Cúcuta

9.850

Variante de Riohacha

4.925

Variante de Tunja

9.850

Neiva-Surabastos (Variante de Neiva) y puente sobre el río del Oro

3.448

Intercambiador Puerta del Sol (Bucaramanga)

3.940

CircunvalarBarranquilla

10.000

Accesos y variantes de Cali

59.100

Acceso Transversal Carmen-Bosconia (Santana-La Gloria)

5.910

Accesos Troncal de Occidente (La Ye-Ciénaga de Oro-Cereté, Córdoba)

1.970

Accesos Troncal de Occidente (Chinú-San Andrés-Lorica, Córdoba)

3.940

Variante Sur Espinal

2.970

Circunvalar Galeras

19.700

Troncal Alterna del Norte (Pasto-Buesaco-Mojarras)

19.700

Accesos a Pasto por Oriente y Occidente-Puentes vía Panamericana

3.448

Variante de Ipiales

985

Paralela del río Magdalena (Palermo-Pedraza-Plato)

37.430

Variante de Chiquinquirá

1.478

Vía alterna al Puerto de Santa Marta

7.880

Variante Calacarcá-Circasia (sector Chagualá-La Cabaña

4.000

Participación pública en concesiones

495.282

Bogotá-Villavicencio

108.153

Bogotá-Puerto Salgar

52.517

Vías de acceso del Sur y Sur-Occidente de Bogotá

19.700

Vía alterna Buga-Buenaventura

70.329

Túnel Santa Rosa Armenia-Pereira-Manizales

16.535

Avenida Cundinamarca (Santafé de Bogotá)

83.164

Pasto-Aeropuerto

4.925

Otras concesiones

139.959

Otras inversiones red troncal

681.006

PETROLEO

1.647.909

Desarrollo petrolífero de Cusiana

966.462

Ampliación refinerías Barrancabermeja y Cartagena

599.747

Poliducto del Pacífico, que se extenderá hasta los Departamentos de Cauca y Nariño, incluyendo la ciudad de Pasto

81.700

GAS

246.334

Desarrollo gasífero de Opón

65.362

Desarrollo gasífero de Volcanares

180.972

ELECTRICIDAD

644.160

Central Hidroeléctrica de Urrá

350.846

Central Hidroeléctrica de Miel I

160.955

San Carlos-San Marcos

132.359

TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA

140.000

red de fibra óptica

140.000

Plan maestro Acueducto y Alcantarillado de San Andrés y Providencia

61.070

Dragado e interconexión de los cuerpos de agua El Guajaro, Luruaco, Tocagua y Totumo y adecuación de tierras en el Departamento del Atlántico

19.800

Encauzamiento, regulación y control de los arroyos Don Juan, El Salao, .y El Platanal en Barranquilla y Soledad,Departamento del Atlántico

10.450

Estadio Alfonso López

985

 



Colombia Art. 22 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...20 21 22 23 24 ...47

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse