Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 (Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998) Colombia
Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
- Artículo 1o. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995 -1998, El Salto Social,...
- Artículo 2o. Apruébese como integrante de la Parte General del Plan Nacional de...
- Artículo 3o. Son propósitos del pueblo colombiano por medio del Plan Nacional de...
- Artículo 4o. Para realizar los propósitos del Plan, el Estado y la sociedad civil...
- Artículo 5o. Fíjase como objetivos nacionales de largo plazo del Plan Salto Social,...
- Artículo 6o. El Estado y la sociedad civil funcionalmente organizada,...
- Artículo 7o. Los principios que deben orientar la construcción y funcionamiento del...
- Artículo 8o. El Modelo Alternativo de Desarrollo Humano integral, debe ser: Moderno....
- Artículo 9o. Reconózcase y promuévase el espacio de participación...
- Artículo 10. Las estrategias económicas, para la formación del nuevo...
- Artículo 11. Las estrategias sociales para la formación del nuevo ciudadano...
- Artículo 12. Estrategia de información y comunicación social, para...
- Artículo 13. Las estrategias para el desarrollo humano integral sostenible deben...
- Artículo 14. Estrategia del buen gobierno, para la formación del nuevo ciudadano,...
- Artículo 15. Estrategias de la agenda internacional, para que Colombia, aunando sus...
- Artículo 16. Estrategia ética y de valores espirituales, para elevar la conciencia...
- Artículo 17. Coherencia y flexibilidad
- Artículo 18. Evaluación cualitativa y cuantitativa
- Artículo 19. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998 tendrá un...
- Artículo 20. La descripción de los principales programas y subprogramas que el...
- Artículo 21. Los valores asignados en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995...
- Artículo 22. Los principales proyectos de inversión del Plan Nacional de...
- Artículo 23. Para la ejecución del Plan Nacional de Inversiones el Gobierno...
- Artículo 24. La distribución de recursos por $ 886.500 millones de 1994, los cuales...
- Artículo 25. En cada presupuesto anual, aprobado durante la vigencia de este Plan de...
- Artículo 26. Para la vigencia de este Plan de Inversiones, la inversión apropiada...
- Artículo 27. Política fronteriza
- Artículo 28. El Gobierno Nacional realizará las reservas presupuestales necesarias...
- Artículo 29. Dentro del Presupuesto de Inversión Nacional se asegurarán...
- Artículo 30. Durante los años 1996, 1997 y 1998, no menos del 75 % de los recursos...
- Artículo 31. Durante la vigencia de este Plan, los municipios con más de 100.000...
- Artículo 32. En los años 1995 y 1996 los recursos excedentes del Fondo de...
- Artículo 33. El Gobierno Nacional procederá en los próximos seis meses a...
- Artículo 34. Para asignar eficientemente el gasto social y garantizar que beneficie a la...
- Artículo 35. El Gobierno Nacional a través de Ecopetrol promoverá la...
- Artículo 36. La Nación, a través del Instituto Nacional de Vías y sus...
- Artículo 37. En el evento en que los ingresos descritos en el art. 19 no alcancen los...
- Artículo 38. Cuando la liquidez de la Tesorería General de la República lo...
- Artículo 39. Los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías harán parte...
- Artículo 40. La nación, Ministerio de Defensa y Seguridad, y sus entidadesadscritas...
- Artículo 41. Para posibilitar la descentralización que ordena la...
- Artículo 42. Los programas, subprogramas y proyectos que conforman el Plan Nacional de...
- Artículo 43. Modernizacion institucional y participacion ciudadana
- Artículo 44. La ejecución del Plan de Inversiones 1995 - 1998 se hará de...
- Artículo 45. El Consejo Nacional de Planeación ejercerá sus funciones de...
- Artículo 46. Comisión de seguimiento
- Artículo 47. La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga,...
Otras regulaciones
La emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años Se rinde homenaje a la memoria del honorable ciudadano y ex Congresista Luis Guillermo Vélez Trujillo Se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia La nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de salento en el Departamento del Quindío Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica PresupuestalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
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