Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 24 Colombia
Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 24.
La distribución de recursos por $ 886.500 millones de 1994, los cuales incluyen los subprogramas: Red Secundaria a cargo del Instituto Nacional de Vías (4.1.2.1), Fondo de Cofinanciación de Vías - Mantenimiento (4.4.1.2.3.), Fondo de Cofinanciación de Vías Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción (4.4.1.2.4.), Fondo de Cofinanciación de Vías - Transferencia (4.4.1.2.5.), se hará mediante cupos indicativos a los departamentos, distritos y municipios categorizados. Los porcentajes correspondientes a dichos cupos son los siguientes: |
Depto/
Distrito |
Categoría
|
Cupo
(%) |
Depto/
Distrito |
Categoría
|
Cupo
(%) |
|
Antioquia
|
3
|
5.89
|
Quindío
|
3
|
1.88
|
|
Atlántico y D.E.I.P de Barranquilla
|
2
|
4.19
|
Risaralda
|
3
|
2.28
|
|
Bolívar y D.T.C. de Cartagena de Indias
|
1
|
3.16
|
Santander
|
3
|
5.24
|
|
Boyacá
|
2
|
9.24
|
Sucre
|
1
|
2.05
|
|
Caldas
|
3
|
2.85
|
Tolima
|
2
|
7.26
|
|
Caquetá
|
1
|
2.07
|
Valle
|
3
|
4.38
|
|
Cauca
|
2
|
4.15
|
Arauca
|
2
|
1.23
|
|
Cesar
|
2
|
2.73
|
Casanare
|
1
|
1.84
|
|
Córdoba
|
1
|
2.90
|
Putumayo
|
1
|
0.77
|
|
Cundinamarca
|
2
|
6.71
|
San Andrés
|
2
|
0.77
|
|
Chocó
|
1
|
2.60
|
Amazonas
|
1
|
0.33
|
|
Huila
|
2
|
3.50
|
Guailúa
|
1
|
0.25
|
|
Guajira
|
2
|
1.50
|
Guaviare
|
1
|
0.66
|
|
Magdalena y D.T.C.H. de Santa Marta
|
1
|
5.10
|
Vaupés
|
1
|
0.41
|
|
Meta
|
2
|
3.22
|
Vichada
|
1
|
0.35
|
|
|
D. C. Santafé
|
|
|||
|
Nariño
|
1
|
3.65
|
de Bogotá
|
4
|
2.16
|
|
Norte Santander
|
2
|
4.68
|
|
||
El Fondo de Cofinanciación de Vías garantizará que al menos el 15% de los cupos indicativos señalados para cada departamento o distrito se destinen a inversiones en construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura de carreteras de la red terciaria.
Para acceder al Fondo, los entes territoriales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los proyectos correspondientes serán presentados al Fondo de Cofinanciación de Vías (al Instituto Nacional de Vías en el caso del subprograma 4.4.1.2.1). Dichos proyectos deberán contemplar las asignaciones y las metas físicas respectivas especificando si se trata de obras de mejoramiento, pavimentación, rehabilitación, construcción, o mantenimiento de las redes, estudios de preinversión, asistencia técnica o capacitación. Así mismo, los proyectos especificarán si se trata de obras de red secundaria o red terciaria. El Fondo revisará entre otros, la consistencia de los costos de las obras, con los parámetros técnicos existentes. Los proyectos considerarán la implantación de esquemas fiscales de recaudo de valorización cuando las obras lo permitan.
2. Incluir en el Plan los siguientes porcentajes de participación de los entes regionales en la cofinanciación, según la categorización de los departamentos y distritos señalada anteriormente. El aporte promedio de la entidad territorial según su categoría será:
Categoría 1 10 %
Categoría 2 20 %
Categorías 3 y 4 30 %
Los municipios pertenecerán a la categoría del departamento en el cual, se encuentren localizados.
3. En el caso de los departamentos, cumplir con el programa de transferencia de vías establecido por el Gobierno Nacional.
A partir de 1996, el Fondo de Cofinanciación de Vías transferirá, al inicio de cada ario el 30% de los recursos programados para cada proyecto en el año correspondiente. Los desembolsos posteriores para ese año serán autorizados para cada proyecto con base en la ejecución de las obras financiadas; y el cumplimiento de los aportes locales. El incumplimiento en la programación anual de la ejecución de los proyectos será sancionado por el Fondo de acuerdo con la reglamentación que establezca su Comité de Administración.
Los desembolsos destinados a obras de construcción, pavimentación, mejoramiento y rehabilitación, se realizarán una vez la entidad territorial cuente con los estudios de diseño e ingeniería correspondientes, así como con las licencias ambientales expedidas por la entidad competente.
Con los recursos establecidos en este artículo se financiarán, entre otras, obras de construcción, pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de los siguientes proyectos:
Leticia-Tarapacá
Porce-Remedios-Zaragoza-Caucasia
La Unión-Sonsón
La Pintada-Bolombolo-Santa Fé de Antioquia
Puerto Berrío-Remedios
Porce-Troncal de la Paz
Intersección Troncal de la Paz-Zaragoza-Caucasia
LaYe-Vegachí
Jardín-Riosucio
Variante de la Troncal Occidental en el Municipio de Bello
Yolombó-Fraguas (Segovia)
Frontino-Nutibara-Dabeiba
Frontino-Musinga-Carauta
Valparaíso-Caramanta
La Ceja-Las Colmenas-Abejorral
Bolombolo-Concordia-Betulia-Urrao
Ebéjico-Partida Vía al Mar
Segovia-Alto Bagre-Puerto López (Municipio Bagre)
Segunda Calzada Eje Bananero Chigorodó-Turbo
Turbo-Valencia-Montelíbano-Ayapel
Anillo vial Peñalisa-Tarso-Pueblo Rico-Jericó-Támesis-Valparaíso-
Caramanta
Santa Fé de Antioquia-Caicedo-Urrao
Angelópolis-Amagá
Arauca-Cravo Norte
Arauca-Tame-La Cabuya-Sácama-Socha-Belén
Santa Verónica-Juan de Acosta-Baranoa-Polonuevo-Santo Tomás
San Estanislao-Las Piedras-Arjona
Santa Rosa-San Estanislao
Turbaná-Turbaco
Zambrano-Córdoba-Magangué
El Guamo-Desconsolado-lntersección Troncal de Occidente
Magangué-San Martín de Loba-Santa Rosa-Simití-San Pablo
Turbaná-Turbaco
Zambrano-Córdoba-Magangué
El Guamo-Desconsolado-lntersección Troncal de Occidente
Magangué-San Martín de Loba-Santa Rosa-Simití-San Pablo
Turbaná-Ballestas
Turbaco-Cañaverales
Canabate-La Pacha (Municipio Alto Rosario)
Barranco de Loba-San Antonio (Municipio Barranco de Loba)
Barranco de Loba-Alto Rosario (Municipio Barranco de Loba-Alto
Rosario)
Puerto Venecia-Río Nuevo (Municipio de Achí)
Achí-Sincerín (Municipio de Achí)
Tiquisio-Puerto Rico-El Juclán-Ventura-Quebrada del Metí
Charalá-Duitama
Chiquinquirá-Otanche-Puerto Boyacá
Tunja-Ramiriquí-Miraflores
Tunja-Jenesano-Tibaná-Garagoa-LasJuntas
Guayatá-Guateque-Sutatenza-Tenza-Garagoa
Toguí-Moniquirá
Curubito-Muzo-La Mina-Quípama-Río Guaquimay
Moniquirá-Santa Sofía-Villa de Leiva-Arcabuco
Chiscas-El Espino-Panqueva-Guicán; La Palmera-El Espino; El Cocuy-
Panqueva
Soatá-Boavita-San Mateo-Guacamayas-El Espino
Tibaná-Turmequé-Villapinzón
Paipa-Toca-Tunja
Puente Boyacá-Samacá
Jenesano-Tierranegra
Vado Real-Gámbita-Palermo-Paipa
Sotaquirá-Avendaños
Circuito Turístico, Perimetral Lago de Tota-Aquitania-Tota-Cuítiva-Iza
Corrales-Busbanzá-Floresta-Santa Rosa de Viterbo
Páez-Chámeza
Salamina-Pácora-Aguadas-La Pintada
Dorada-Norcasia-Florencia
Perico-Victoria-Marquetalia-Manzanares-Neira-Manizales
Victoria-Cañaveral-La Miel
Las Ceibas-Guacamayas-Algeciras y acceso a Santana Ramos
Campo Hermoso-Betania
Las Sombras-Llanos de Yarí
San José del Fragua-Curillo
La Nevera-Orocué
Paz de Ariporo-La Hermosa
Puente sobre el río Cusiana, Aguazul-Recetor
Trinidad-Bocas del Pauto
Aguazul-Maní
Yopal-Tilodirán
Popayán-Rosas-San Sebastián-río Villalobos
Piendamó-Morales-Suárez-Timba
El Bordo-Bolivar-San Sebastián
Puerto Tejada-El Palo-Toribío
Silvia-Piendamó
San Roque-Codazzi
Valledupar-Pueblo Bello
Valledupar-Atánquez
Cuatro Vientos-Los Venados-Caracolí
La Gloria-La Mata
El Tres-San Pedro-Valencia-Montelíbano-Caucasia
La Apartada-Ayapel
K15-Tierralta
Tuchín-Chimá-Corozalito-Punta de Yanez-Ciénaga de Oro
San Carlos-Intersección: Cereté-Ciénaga de Oro
Montería-Corregimiento El Sabanal
Montería-Corregimiento Villavicencio
Usme-San Juan de Sumapaz-Colombia
Guayabal-Cambao-Armero
La Palma-Yacopí-Puerto Salgar
Cáqueza-Fosca
Río Guaquimay-Pacho
Subachoque-Tablazo
Vía El Resguardo-Carretera Panamericana
Variante tráfico pesado Piamonte-La Portada-El Triunfo
Inspección La Trinidad-Vereda El Carmen
Troncal del Llano
Bogotá-Choachí-Ubaque-Fómeque-Puente Real-Cáqueza
Los Alpes-Quipile
Gama-San Roque-Gachalá
Silvania-Los Puentes-Bermejal
Nocaima-Vergara
Gachetá-Gama
Guaduas-Guaduero-Dindal-Caparrapí
Pacho-Supatá-Vergara-Tobia
Girardot-Cambao-Puerto Chaguaní-Puerto Salgar
Bogotá-Chipaque-Cerezos-Ubaque
Bogotá-Une-Gutiérrez-Cáqueza
Medina-Gachalá
Galápagos-Nóvita
San Lorenzo-La Ye-Tribugá
Riohacha-Pájaro-Manaure-Uribia
Distracción-Tomarrazón
Cuatro Vías-Uribia-Puerto Bolívar
San José-Charras
El Retorno-La Unilla
Garzón-Agrado-Pital-La Plata
Yaguará-Iquira
Cucará-Villavieja
Gigante-Silvania-Garzón
Palermo-Teruel
Río Neiva-Algeciras
Suaza-Acevedo-Pitalito
Altamira-Tarqui-Pital
Baraya-Colombia
Fundación-Pivijay-Salamina
Guamal-Astrea-Arjona
San Juan de Arama-Vista Hermosa
San Juan de Arama-Mesetas
LaUnión-Taminango
Túquerres-Samaniego-Sotomayor
El Tambo-Corregimiento de Nariño
La Cruz-San Pablo-Higuerones
Barbacoas-Junín
Guaitarilla-Chirristés
Cumbal-Chiles
Ocaña-Convención-EI Tarra
Puente Gómez-Gramalote-Alto Chiquito
Puente Gómez-Salazar
Villa del Rosario-Ragonvalia-Chinácota
Chinácota-Toledo
Orito-Monopamba
Puente San Miguel-La Hormiga-Orito
Calarcá-Armenia-Quimbaya-Alcalá-Cartago
Calarcá-Circasia
Pereira-Marbella-Chinchiná
Barbosa-Landázuri-Cimitarra-PuertoAraújo
Bucaramanga-LaGómez
La Renta-San Vicente, Girón-Zapatoca, Barranca-Puerto Wilches
Socorro-Simácota
Los Curos-Málaga
San Gil-Mogotes
Llano de Palma-Rionegro-Santa Cruz
Contaderos-La Tigra-Sabana de Torres
La Ye-La Corcobada-Llaneros-San Rafael
La Belleza-Florián-Jesús María-Puente Nacional
Vado Real-Suaita-San José de Suaita
San Vicente-Ye de Barranca
Zapatoca-San Vicente
Bucaramanga-Sabana de Torres
Oiba-Guadalupe-Contratación-Guacamayo
Berlín-Galán
Ovejas-Chalán-Colosó-Toluviejo
SantiagoApóstol-Sucre
Betulia-Sincé-Galeras
San Marcos-Sampués
San Benito Abad-Sampués
SanAntonio-Sucre
Líbano-Murillo-Manizales, Rovira-lbagué
Cunday-Villarrica
Saldaña-Purificación-Prado
Pandi-Icononzo-La Aurora-Villlarrica
Prado-Dolores
Rioblanco-Puerto Saldaña-Herrera
Chaparral-Rioblanco
Ataco- Coyaima
Gaitania-Planadas-Santiago Pérez-Ataco
Ortega-San Luis-Valle de San Juan-Payandé-Buenos Aires (Vía
Panamericana punto de intersección Ibagué-Cementos Diamante)
Castilla-Coyaima-Chaparral
Olaya Herrera-Chaparral
Natagaima-Alpujarra
Payandé-San Luis
Guamo-Ortega
El Paso-Suárez-Purificación
San Luis-Guamo
Chaparral-Tulumí-Las Señoritas
Chaparral-Amoyá-Ataco
Espinal-Coello (punto de intersección con Municipio de Flandes)
Espinal-La Chamba (Guamo)
Loboguerrero-San Marcos-Mulaló-Palmira-Palermo-Neiva
Crucero-Villa Rodas (Cartago)
Segunda calzada Autopista Cali-Yumbo
Argelia-Toro
El Viento-La Primavera-Santa Rosalía-Guacacías
Santa Rita-Puerto Nariño
Puente sobre caño Dagua
Puente sobre caño Mesetas
Puente sobre río Bita
Vientos-Santa Rita
Las carreteras aquí enunciadas serán las prioritarias para la ejecuciónen cada Departamento o Distrito.
PARAGRAFO. De los recursos asignados a Boyacá en este artículo, - señalase la suma de $ 35.000 millones para la vía Puerto Boyacá - Chiquinquirá - Tunja Ramiriquí - Miraflores - Monterrey, con un coeficiente de cofinanciación no menor del 5%.
Colombia Art. 24 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Ley 188 de 1995
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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