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Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 23.

Para la ejecución del Plan Nacional de Inversiones el Gobierno Nacional emprenderá acciones para atraer inversión extranjera, asociarse con particulares tanto nacionales como extranjeros y crear estímulos para que el sector privado realice actividades que pueda ejecutar eficientemente.

En tal sentido el Gobierno Nacional promoverá con el sector privado los siguientes proyectos de concesiones incluidos en el Plan Vial Nacional:

Buga Tuluá-La Paila

Bogotá-Villavicencio

Desarrollo Vial del Norte de Bogotá

Bogotá-Facatativá

Armenia-Pereira-Manizales

Avenida Cundinamarca (Santafé de Bogotá)

Bogotá-Puerto Salgar

Vía alterna Buga-Buenaventura

Cali-Palmira-Buga

Girardot Ibagué (incluye la construcción de la variante de Gualanday)

Chusacá-Girardot

Medellín-La Pintada

Briceño-Villapinzón-Tunja-Sogamoso

Túnel Medellín Santa Fé de Antioquia

La Paila-Cartago-Pereira

Cartagena-Turbaco

Ciénaga-Barranquilla

Patios-La Calera-Guasca

El Cortijo-El Vino

Santa Marta-Paraguachón

Carreteras del Meta

Barranquilla-Cordialidad

Medellín-Valle de Rionegro

Espinal-Neiva

La Paila-Armenia-Calarcá

Cali-Mediacanoa

Planeta Rica-Coveñas

Ibagué-Honda

San Gil-Bucaramanga

Zipaquirá-chiquinquirá

Santander de Quilichao-Popayán

Segunda calzada Bello-Barbosa

Vías de acceso del Sur y Suroccidente de Bogotá Pasto-Aeropuerto.

Para emprender aquellas actividades que deba realizar de manera independiente, el Estado hará esfuerzos para racionalizar la estructura tributario y aumentar la eficiencia en la administración de los tributos garantizando así el debido recaudo.

Al mismo tiempo, controlará la eficiente y racional aplicación del gasto público. Para alcanzar este cometido además de garantizar los niveles de participación y transferencias a las entidades territoriales, fortalecerá los mismos de cofinanciación de actividades propias de estas entidades; asignará a las entidades estatales claras responsabilidades sobre ejecución y resultados, mejorará la coordinación intra e interinstitucional y aplicará el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, coordinado por el Departamento Nacional de Planeación. Durante los años 1996, 1997 y 1998, no menos del 90 % de los recursos de libre asignación a que se refiere el parágrafo 1o. del artículo 10 de la Ley 60 de 1993, se destinará a gastos de educación.

Colombia Art. 23 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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