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Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 3o.

Son propósitos del pueblo colombiano por medio del Plan Nacional de Desarrollo El Salto Social:

1. Contribuir con el desarrollo integral de la persona y de la comunidad colombianas.

2. Buscar unido con los demás pueblos de buena voluntad del mundo un humanismo capaz de impregnar con espíritu fraterno a la civilización mundial que se está gestando para el próximo milenio, de modo que el hombre moderno se halle a sí mismo en el gozo de su autorrealización por el servicio y la solidaridad.

3. Lograr un aumento del crecimiento económico que permita obtener mayor riqueza y distribuirla en forma más equitativa.

4. Promover la productividad y la competividad de la economía colombiana para responder con éxito a las exigencias de la economía internacional.

5. Orientar la economía colombiana hacia el servicio del hombre.

6. Participar con dignidad y justicia en la vida y el progreso de la comunidad colombiana y de la sociedad internacional.



Colombia Art. 3o Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata


En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año"  Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.


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