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Se regula la actividad del agroturismo Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Se regula la actividad del agroturismo
Artículo 4. Beneficios para aquellos que tengan certificación en calidad turística

Cumplidos los requisitos que establece el MCIT para obtener el certificado de calidad turística, y entregada la certificación, los prestadores del servicio de agroturismo tendrán los siguientes beneficios:

 

A) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal a cargo de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como las sus entidades adscritas para el fomento y desarrollo de la actividad de agroturismo en Colombia.

 

B) Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades y/o páginas oficiales destinados a la promoción de la actividad.

 

C) Acceso al portafolio de servicios de FINAGRO, incluyendo línea especial de crédito, micro finanzas, educación financiera, administración de cartera para el Agroturismo.

 

Parágrafo 1: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrán la obligación de promocionar, publicar e impulsar convocatorias destinadas a beneficiar a miembros del Registro Nacional de turismo que desarrollen la actividad de agroturismo, lo anterior a través de programas de apoyos de crédito, capitalización Rural, incentivos a la productividad, capacitaciones de personal, entre otros.

 

Parágrafo 2: Quienes manifiesten interés en que se les otorgue la certificación en Calidad Turística, accederán a los beneficios contemplados en el literal A del presente artículo.

 

Parágrafo 3: Dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Y FINAGRO reglamentarán lo descrito en el Literal C de este artículo.



Colombia Art. 4 Se regula la actividad del agroturismo
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata


En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año"  Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.


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