Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 7o Colombia
Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 7o.
Los principios que deben orientar la construcción y funcionamiento del Modelo Alternativo de Desarrollo, además de los contemplados en la Ley 152/94, son: 1. La equidad y la solidaridad son valores esenciales de la política económica y social, y fuentes básicas de la estabilidad social y de la paz.
2. La movilización, permanente y participativa, del conjunto de la sociedad civil y del Estado, es necesaria para asegurar el adecuado funcionamiento del Modelo Alternativo.
3. Las ventajas competitivas son esencialmente creadas, por lo cual el mayor dinamismo económico no es un resultado automático del libre juegode las fuerzas del mercado.
4. El crecimiento económico depende no sólo de la inversión de los distintos agentes individuales, sino también de la acumulación, tanto del capital social como del cívico e institucional.
5. El reconocimiento y respeto de la diversidad étnica, cultural y regional es condición para el desarrollo.
6. La dinámica de concertación debe superar progresivamente a ladinámica del conflicto en las relaciones entre el Estado y la sociedad civil y entre los agentes e instituciones de esta última entre sí.
7. El desarrollo debe ser integral para que abarque las dimensiones materiales, espirituales y trascendentales de la persona y humanicen todas las estructuras que componen el sistema social del país.
Colombia Art. 7o Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Ley 188 de 1995
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El parágrafo de este artículo 46 de la Ley de Propiedad Horizontal, se debe aplicar entendiendo que estas decisiones especiales, es posible tomarlas en reuniones mixtas, siempre y cuando se garantice que la mayoría calificada del 70% de los coeficientes se encuentre presente físicamente en la reunión. En este mismo sentido, aunque la regla general de flexibilización de quórum en segundas convocatorias no aplica a estas decisiones importantes de la copropiedad, el parágrafo si deja una puerta abierta para que no sea necesario una nueva convocatoria a asamblea, si se reúne en la segunda convocatoria, en las condiciones mencionadas arriba y vota favorablemente, mínimo el 70% de toda la copropiedad.
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aclara el punto de imposición de expensas extraordinarias, cuya cuantia supera 4 veces el valor de la expensa necesaria.
La conciliación es requisito de procedibilidad en estos casos: Pretensión de nulidad de sanción por inexactitud en el impuesto de IVA
· Pretensión de nulidad de un acto de sanción por normas urbanísticas
· Pretensión de reconocimiento pensional
· Pretensión de reconocimiento de horas extras. Cual es la respuesta correcta
El artículo 49 de la ley 675 de propiedad horizontal, establece una causal genérica para impugnar decisiones de asambleas de copropietarios. Por esto, ante los vacíos que puedan existir sobre como actuar ante cada irregularidad es específico, es necesario aplicar lo indicado en el Código de Comercio relativo a la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones de las asambleas de socios. Algunos ejemplos de motivos para anular o dejar sin efectos las decisiones de una asamblea son la falta de cantidad suficiente de integrantes para el tipo de decisión tomada (tanto por quorum como por cantidad de votos), convocar sin el tiempo de antelación mínimo requerido, omitir incluir la orden del día en la convocatoria a asamblea, falta de participación en reuniones no presenciales, adopción de decisiones de mayoría calificada en reuniones no presenciales o virtuales, los vicios relacionados con ilegalidad del contenido del acta o por exceder facultades legales o reglamentarias etc.
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el representante de victima puede interrogar al acusado
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