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Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 104 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 104. Vigencia y derogatorias

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga el Decreto-ley 1250 de 1970, Decreto número 1975 de 1970, Decreto número 2156 de 1970, Decreto número 2157 de 1970, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

RUTH STELLA CORREA PALACIO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

Colombia Art. 104 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones Ley 1579 de 2012
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El parágrafo de este artículo 46 de la Ley de Propiedad Horizontal, se debe aplicar entendiendo que estas decisiones especiales, es posible tomarlas en reuniones mixtas, siempre y cuando se garantice que la mayoría calificada del 70% de los coeficientes se encuentre presente físicamente en la reunión. En este mismo sentido, aunque la regla general de flexibilización de quórum en segundas convocatorias no aplica a estas decisiones importantes de la copropiedad, el parágrafo si deja una puerta abierta para que no sea necesario una nueva convocatoria a asamblea, si se reúne en la segunda convocatoria, en las condiciones mencionadas arriba y vota favorablemente, mínimo el 70% de toda la copropiedad.


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aclara el punto de imposición de expensas extraordinarias, cuya cuantia supera 4 veces el valor de la expensa necesaria.


La conciliación es requisito de procedibilidad en estos casos: Pretensión de nulidad de sanción por inexactitud en el impuesto de IVA

·        Pretensión de nulidad de un acto de sanción por normas urbanísticas

·        Pretensión de reconocimiento pensional

·        Pretensión de reconocimiento de horas extras. Cual es la respuesta correcta

 


El artículo 49 de la ley 675 de propiedad horizontal, establece una causal genérica para impugnar decisiones de asambleas de copropietarios. Por esto, ante los vacíos que puedan existir sobre como actuar ante cada irregularidad es específico, es necesario aplicar lo indicado en el Código de Comercio relativo a la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones de las asambleas de socios. Algunos ejemplos de motivos para anular o dejar sin efectos las decisiones de una asamblea son la falta de cantidad suficiente de integrantes para el tipo de decisión tomada (tanto por quorum como por cantidad de votos), convocar sin el tiempo de antelación mínimo requerido, omitir incluir la orden del día en la convocatoria a asamblea, falta de participación en reuniones no presenciales, adopción de decisiones de mayoría calificada en reuniones no presenciales o virtuales, los vicios relacionados con ilegalidad del contenido del acta o por exceder facultades legales o reglamentarias etc.


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