Imprimir

Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 69 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Estatuto Orgánico del Presupuesto
Artículo 69.

En municipios con menos de 20 mil habitantes, las contrapartidas locales totales exigidas para la financiación de los proyectos de cofinanciación que se encuentren identificados en el decreto de liquidación, no podrán ser mayores al 100% de aquella participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación que la Ley 60 de 1993 asigna al respectivo sector al cual pertenezca el tipo de proyecto.

Los proyectos de cofinanciación identificados en el decreto de liquidación o en sus distribuciones serán evaluados y aprobados directamente por los órganos cofinanciadores o por los mecanismos regionales previstos en el sistema de cofinanciación.

PARAGRAFO. Los municipios de los departamentos de Vichada, Guaviare, Vaupés, Amazonas, Guainía, San Andrés y Providencia y Putumayo, cofinanciarán como máximo el 5% de los proyectos de inversión (Ley 225/95, artículo 15).

Colombia Art. 69 Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto 111 de 1996
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...67 68 69 70 71 ...127

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

El parágrafo de este artículo 46 de la Ley de Propiedad Horizontal, se debe aplicar entendiendo que estas decisiones especiales, es posible tomarlas en reuniones mixtas, siempre y cuando se garantice que la mayoría calificada del 70% de los coeficientes se encuentre presente físicamente en la reunión. En este mismo sentido, aunque la regla general de flexibilización de quórum en segundas convocatorias no aplica a estas decisiones importantes de la copropiedad, el parágrafo si deja una puerta abierta para que no sea necesario una nueva convocatoria a asamblea, si se reúne en la segunda convocatoria, en las condiciones mencionadas arriba y vota favorablemente, mínimo el 70% de toda la copropiedad.


Email: [email protected]

Sitio web: https://gastosnotariales.co/

WhatsApp: 573166406899

·ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL

·CONSULTAS al WhatsApp 3166406899

·Abogada/os Universidad Nacional de Colombia


aclara el punto de imposición de expensas extraordinarias, cuya cuantia supera 4 veces el valor de la expensa necesaria.


La conciliación es requisito de procedibilidad en estos casos: Pretensión de nulidad de sanción por inexactitud en el impuesto de IVA

·        Pretensión de nulidad de un acto de sanción por normas urbanísticas

·        Pretensión de reconocimiento pensional

·        Pretensión de reconocimiento de horas extras. Cual es la respuesta correcta

 


El artículo 49 de la ley 675 de propiedad horizontal, establece una causal genérica para impugnar decisiones de asambleas de copropietarios. Por esto, ante los vacíos que puedan existir sobre como actuar ante cada irregularidad es específico, es necesario aplicar lo indicado en el Código de Comercio relativo a la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones de las asambleas de socios. Algunos ejemplos de motivos para anular o dejar sin efectos las decisiones de una asamblea son la falta de cantidad suficiente de integrantes para el tipo de decisión tomada (tanto por quorum como por cantidad de votos), convocar sin el tiempo de antelación mínimo requerido, omitir incluir la orden del día en la convocatoria a asamblea, falta de participación en reuniones no presenciales, adopción de decisiones de mayoría calificada en reuniones no presenciales o virtuales, los vicios relacionados con ilegalidad del contenido del acta o por exceder facultades legales o reglamentarias etc.


Email: [email protected]

Sitio web: https://gastosnotariales.co/

WhatsApp: 573166406899

·ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL

·CONSULTAS al WhatsApp 3166406899

·Abogada/os Universidad Nacional de Colombia


el representante de victima puede interrogar al acusado


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse