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Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 94 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Estatuto Orgánico del Presupuesto
Artículo 94.

El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, podrá suspender o limitar programa anual de caja de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y el Ministerio de Hacienda y Crédito público - Dirección General del Presupuesto Nacional - ordenar la suspensión de la cofinanciación y sus desembolsos, para las entidades territoriales, cuando unos u otros incumplan con el suministro de los informes y demás datos requeridos para el seguimiento presupuestal y para el control de información presupuestal.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional -, podrá efectuar las visitas que considere necesarias para determinar verificar los mecanismos de programación y ejecución presupuestales que emplee cada órgano y establecer sus reales necesidades presupuestales (Ley 179/94, artículo 42, Ley 225/95, artículo 14).

Colombia Art. 94 Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto 111 de 1996
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El parágrafo de este artículo 46 de la Ley de Propiedad Horizontal, se debe aplicar entendiendo que estas decisiones especiales, es posible tomarlas en reuniones mixtas, siempre y cuando se garantice que la mayoría calificada del 70% de los coeficientes se encuentre presente físicamente en la reunión. En este mismo sentido, aunque la regla general de flexibilización de quórum en segundas convocatorias no aplica a estas decisiones importantes de la copropiedad, el parágrafo si deja una puerta abierta para que no sea necesario una nueva convocatoria a asamblea, si se reúne en la segunda convocatoria, en las condiciones mencionadas arriba y vota favorablemente, mínimo el 70% de toda la copropiedad.


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aclara el punto de imposición de expensas extraordinarias, cuya cuantia supera 4 veces el valor de la expensa necesaria.


La conciliación es requisito de procedibilidad en estos casos: Pretensión de nulidad de sanción por inexactitud en el impuesto de IVA

·        Pretensión de nulidad de un acto de sanción por normas urbanísticas

·        Pretensión de reconocimiento pensional

·        Pretensión de reconocimiento de horas extras. Cual es la respuesta correcta

 


El artículo 49 de la ley 675 de propiedad horizontal, establece una causal genérica para impugnar decisiones de asambleas de copropietarios. Por esto, ante los vacíos que puedan existir sobre como actuar ante cada irregularidad es específico, es necesario aplicar lo indicado en el Código de Comercio relativo a la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones de las asambleas de socios. Algunos ejemplos de motivos para anular o dejar sin efectos las decisiones de una asamblea son la falta de cantidad suficiente de integrantes para el tipo de decisión tomada (tanto por quorum como por cantidad de votos), convocar sin el tiempo de antelación mínimo requerido, omitir incluir la orden del día en la convocatoria a asamblea, falta de participación en reuniones no presenciales, adopción de decisiones de mayoría calificada en reuniones no presenciales o virtuales, los vicios relacionados con ilegalidad del contenido del acta o por exceder facultades legales o reglamentarias etc.


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el representante de victima puede interrogar al acusado


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