Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 78 Colombia
Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria
Para ejercer la atribución disciplinaria se ostentará el grado de oficial en servicio activo y el título de abogado con especialización en derecho disciplinario o experiencia en derecho disciplinario mínimo dos (2) años; el cual se implementará de manera gradual por parte de la Policía Nacional.
Parágrafo. Exceptúese de los requisitos previstos en este artículo al Director e Inspector General de la Policía Nacional, quienes deberán contar con la asesoría de un profesional en derecho con experiencia o formación en derecho disciplinario, perteneciente a su despacho.
Colombia Art. 78 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 223. Exoneracion de pago Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 55. Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Artículo 29. Garantías Código de Régimen Departamental Artículo 333. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 337.Publique la información de sí mismo
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