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Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 28.

El Gobierno Nacional realizará las reservas presupuestales necesarias y dispondrá de los cupos de endeudamiento internos y externos suficientes tanto para el Gobierno Nacional como para la Administración Distrital, que permitan la contratación del Metro de Bogotá antes del 20 de junio de 1997, sujetándose a los topes máximos de participación en la financiación del proyecto que fija la ley.

Así mismo, el Gobierno Nacional presentará al Congreso simultáneamente con el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 1997, el Plan de Financiamiento Preliminar para la Construcción del Metro de Bogotá, en el cual se especificarán las fuentes de financiación previstas para asegurar los aportes del Gobierno Nacional al proyecto de construcción del Metro de Bogotá, y se precisará el monto anual de dichos aportes durante los años de duración de la obra conforme a la participación del Gobierno Nacional dispuesta por la ley.

Al tiempo con la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 1998, el Gobierno Nacional presentará al Congreso el Plan de Financiamiento definitivo para la construcción del Metro de Bogotá.

Colombia Art. 28 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
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