Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 29 Colombia
Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 29.
Dentro del Presupuesto de Inversión Nacional se asegurarán recursos a los pueblos indígenas de la siguiente manera: como mínimo el 2% de los siguientes programas y subprogramas: a. Reforma agraria (1.6.1);
b. Los programas sociales, excluidos los programas especiales de empleo urbano (1.5.2.2), vivienda social (1.9), política de apoyo al desarrollo urbano (1.10), reforma agraria (1.6.1), situado fiscal y participaciones municipales y de los resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación;
c. Los programas de medio ambiente, excluidos los subsectores de mejores ciudades y poblaciones (7.4), política poblacional (7.5), hacia una producción limpia (7.6), y sistema nacional ambiental (7.8).
Colombia Art. 29 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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