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Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/06/2026

Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 11.

Las estrategias sociales para la formación del nuevo ciudadano más solidario en lo social, más pacífico en sus relaciones con sus semejantes, más integrado en lo cultural, y por tanto más orgulloso de ser colombiano, buscarán que el país aprenda a ser comunidad educativa total. Las principales son:

1. La estrategia salto educativo y cultural, para universalizar la educación básica, fomentar la educación superior, organizar la educación extraescolar de la niñez y la juventud y promover el deporte, infundir el espíritu de la educación en todas las estructuras del sistema social, y dinamizar la cultura como fundamento de la identidad nacional.

2. Las estrategias para el mejoramiento de las condiciones de vida, para asumir una opción preferencial por los pobres, dar prioridad a la inversión social y superar la marginalidad social.  

Las principales son:

- Ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental.

- Extensión de la cobertura de la seguridad social integral.

- Mejoramiento del hábitat.

- Disminución de la desnutrición.

- Generación de empleo e ingresos por medio de programas especiales para poblaciones vulnerables.

- Acceso de pequeños productores urbanos y rurales a los recursos productivos y servicios sociales.

3. Estrategia de fortalecimiento de la familia, para formar a la niñez y a la juventud, impulsar la educación continuada de los adultos, asimilar la sabiduría de quienes han llegado a la edad avanzada, garantizar el equilibrio ético y afectivo de la sociedad, y brindarles estabilidad y dinamismo a los procesos de personalización e integración comunitaria.

4. Estrategia de pueblos y comunidades afrocolombianas y raizales para que comunidades confundantes de la nacionalidad colombiana sean autoras de su propio progreso y creadoras de un mundo cultural acorde con su identidad y puedan, en diálogo fecundo con otros núcleos sociales configurantes de la Nación, brindar sus valores y sabiduría y recibir justo apoyo.

5. Estrategia de migraciones y asentamientos humanos, para ordenar los flujos migratorios de la población en el territorio nacional y en el exterior, e incidir sobre sus causas y efectos en la vida rural y urbana.



Colombia Art. 11 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Ley 188 de 1995
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En caso de no tener ingresos la sociedad, es obligatorio renovar la marticula mercantil?


Ante la muerte de una persona recluida bajo el cuidado del INPEC, es crucial buscar la asesoría de una oficina de abogadas/os expertos en derecho administrativo y responsabilidad del Estado para evaluar la viabilidad de una demanda de reparación directa. Si desea puede contactarnos. Consideren presentar una queja formal ante la Procuraduría General de la Nación para que se investigue disciplinariamente a los funcionarios que pudieron haber incurrido en una falta por omisión en sus deberes. Consulte con su abogado la pertinencia de instaurar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos ocurridos.



Los días de suspensión disciplinaria no se deben descontar para la liquidación de la prima de servicios. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la lista del artículo 53 del CST es taxativa. Si el Congreso hubiera querido que la prima de servicios fuera afectada por la suspensión, la habría incluido explícitamente en dicho artículo, como sí lo hizo con las vacaciones y las cesantías. La omisión se interpreta a favor del trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad.Por lo tanto, aunque la prima se paga en proporción al "tiempo trabajado", esta regla general se ve matizada por la norma específica del artículo 53 que no autoriza el descuento para este caso particular.



Si la empresa empleadora ha establecido de manera consistente y regular que la fecha de pago es el día 3 o 5 de cada mes, esta práctica se ajusta a la ley colombiana. El problema surgiría si el empleador empieza a incumplir esa fecha pactada.



no lo sacaron a la audiencia por infección en el penal ya murió un interno


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