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Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 11.

Las estrategias sociales para la formación del nuevo ciudadano más solidario en lo social, más pacífico en sus relaciones con sus semejantes, más integrado en lo cultural, y por tanto más orgulloso de ser colombiano, buscarán que el país aprenda a ser comunidad educativa total. Las principales son:

1. La estrategia salto educativo y cultural, para universalizar la educación básica, fomentar la educación superior, organizar la educación extraescolar de la niñez y la juventud y promover el deporte, infundir el espíritu de la educación en todas las estructuras del sistema social, y dinamizar la cultura como fundamento de la identidad nacional.

2. Las estrategias para el mejoramiento de las condiciones de vida, para asumir una opción preferencial por los pobres, dar prioridad a la inversión social y superar la marginalidad social.  

Las principales son:

- Ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental.

- Extensión de la cobertura de la seguridad social integral.

- Mejoramiento del hábitat.

- Disminución de la desnutrición.

- Generación de empleo e ingresos por medio de programas especiales para poblaciones vulnerables.

- Acceso de pequeños productores urbanos y rurales a los recursos productivos y servicios sociales.

3. Estrategia de fortalecimiento de la familia, para formar a la niñez y a la juventud, impulsar la educación continuada de los adultos, asimilar la sabiduría de quienes han llegado a la edad avanzada, garantizar el equilibrio ético y afectivo de la sociedad, y brindarles estabilidad y dinamismo a los procesos de personalización e integración comunitaria.

4. Estrategia de pueblos y comunidades afrocolombianas y raizales para que comunidades confundantes de la nacionalidad colombiana sean autoras de su propio progreso y creadoras de un mundo cultural acorde con su identidad y puedan, en diálogo fecundo con otros núcleos sociales configurantes de la Nación, brindar sus valores y sabiduría y recibir justo apoyo.

5. Estrategia de migraciones y asentamientos humanos, para ordenar los flujos migratorios de la población en el territorio nacional y en el exterior, e incidir sobre sus causas y efectos en la vida rural y urbana.



Colombia Art. 11 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
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Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia. 


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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


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