Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 65 Colombia
Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional
Artículo 65. Recepción de comunicaciones escritas
Salvo acuerdo en contrario de las partes:a) Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en la dirección señalada en el contrato o, en su defecto, en la dirección o residencia habitual o lugar de actividades principales de aquel. Si, tras una indagación razonable, no pudiere determinarse ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada, o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega en la última dirección o residencia habitual o lugar de actividades principales conocidos del destinatario;
b) La comunicación por medios electrónicos podrá dirigirse a una dirección que haya sido designada o autorizada para tal efecto.
La notificación transmitida por medios electrónicos se considerará recibida el día en que se envió, salvo que se trate de la notificación de arbitraje, caso en cual se considerará hecha el día que se reciba en la dirección electrónica del destinatario.
Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones surtidas en un procedimiento ante una autoridad judicial.
Colombia Art. 65 Se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 24. Registro Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 69. Derogatorias Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 10. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Artículo 44. Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 15. Firma e idiomas del TratadoPublique la información de sí mismo
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