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Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional
Artículo 54. Aceptación de los árbitros

Ambas partes o una de ellas, o el juez, según el caso, comunicarán a los árbitros la designación por el medio que consideren más expedito y eficaz, para que en el término de cinco (5) días se pronuncien. Si alguno de los árbitros no acepta o guarda silencio, se procederá a su reemplazo por quien lo hubiese designado.

Colombia Art. 54 Se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones Ley 1563 de 2012
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El crédito de libranza legalmente es un préstamo de dinero, regulado especialmente por la Ley 1527 de 2012, mediante el cual se autoriza descontar las cuotas directamente del salario o pensión de la persona deudora. Los conflictos relacionados con este contrato pueden reclamarse ante la Jurisdicción Ordinaria. Si la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera, también puede acudirse a esta entidad; si no lo está, puede intervenir la SIC en materia de protección al consumidor. Si se cobran intereses por encima del límite legal, se puede reclamar la devolución y sanción prevista en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Además, si se supera en más del 50 % el interés bancario corriente, podría configurarse el delito de usura (art. 305 del Código Penal), que debe denunciarse ante la Fiscalía.



Aunque una empleada se servicio haya trabajado solo 17 días, tiene derecho proporcional a prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y auxilio de transporte, además de los aportes correspondientes a pensión y ARL. La dotación puede ser exigible si se cumplen sus requisitos legales.

No corresponde pagar comisiones. La sanción por mora (art. 65 CST) no es automática: depende de que un juez determine mala fe. Lo recomendable es liquidar y pagar todo proporcionalmente a los 17 días, preferiblemente mediante conciliación.




Tuve una señora que en sus momentos libres nos ayudó con el aseo de la casa, donde ella fue a ayudarnos por 17 días desde septiembre de 2024 a mayo 2025.

Ella manejaba otros contratos y llegaba a la hora que mejor le convenía, ahora nos está pidiendo desde dotación hasta todo lo de ley. En este caso, al cumplir ella su horario y proceso donde sólo trabajó ocasionalmente tengo yo que asumir costos de auxilio de transporte, dotaciones, pensión, salud, ARL, Vacaciones, Cesantías, Sanciones moratorias, liquidación de comisiones?


El caso de un contrato de libranza de un particular con entidad crediticia, cómo se califica y a qué jurisdicción debe ir e litigio o reclamo por intereses excesivos?


Si no se conoce quién es la persona que posee, la ley permite demandar contra personas indeterminadas y solicitar su emplazamiento. Si nadie comparece, se designará un curador ad litem para garantizar su defensa y permitir que el proceso continúe. Si se demanda a una persona que sólo es tenedora del inmueble, esta en su respuesta debe informar quién es la verdadera poseedora y dónde puede notificarse. Una notificación o vinculación defectuosa puede generar nulidad del proceso. Por tanto, debe declararse bajo juramento que se desconoce realmente la identidad o ubicación quien posee y seguir estrictamente el procedimiento legal. Si se prueba que quien demandó si conocía al poseedor, podría incluso cometerse el delito de fraude procesal




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