Código Civil Artículo 952 Colombia
Código Civil
Artículo 952. Persona contra quien se interpone la accion
La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
Colombia Art. 952 CC
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JORGE IVAN POSADA
Si no se conoce quién es la persona que posee, la ley permite demandar contra personas indeterminadas y solicitar su emplazamiento. Si nadie comparece, se designará un curador ad litem para garantizar su defensa y permitir que el proceso continúe. Si se demanda a una persona que sólo es tenedora del inmueble, esta en su respuesta debe informar quién es la verdadera poseedora y dónde puede notificarse. Una notificación o vinculación defectuosa puede generar nulidad del proceso. Por tanto, debe declararse bajo juramento que se desconoce realmente la identidad o ubicación quien posee y seguir estrictamente el procedimiento legal. Si se prueba que quien demandó si conocía al poseedor, podría incluso cometerse el delito de fraude procesal
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