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Código Civil Artículo 952 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código Civil
Artículo 952. Persona contra quien se interpone la accion

La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.

Colombia Art. 952 CC
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Artículo 1o ...950 951 952 953 954 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Si no se conoce quién es la persona que posee, la ley permite demandar contra personas indeterminadas y solicitar su emplazamiento. Si nadie comparece, se designará un curador ad litem para garantizar su defensa y permitir que el proceso continúe. Si se demanda a una persona que sólo es tenedora del inmueble, esta en su respuesta debe informar quién es la verdadera poseedora y dónde puede notificarse. Una notificación o vinculación defectuosa puede generar nulidad del proceso. Por tanto, debe declararse bajo juramento que se desconoce realmente la identidad o ubicación quien posee y seguir estrictamente el procedimiento legal. Si se prueba que quien demandó si conocía al poseedor, podría incluso cometerse el delito de fraude procesal



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Y si el poeedor es desconocido?


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