Código Civil Artículo 950 Colombia
Código Civil
Artículo 950. Titular de la accion
La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.
Colombia Art. 950 CC
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Inicia un proceso policivo por perturbación a la posesión , hay que tener en cuenta el tiempo en que estas personas estan en el predio por que pueden reclamar el predio si cumplen los requisitos de la posesión regular.
si tengo las escrituras de un predio o lote, he pagado los impuestos prediales y ante la supertintendencia de notariado y registro soy el propietario, los invasores de mi predio me lo pueden quitar, como hago para sacarlos de ahi, si ellos estan demandando por prescripcion de dominio.
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