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Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional
Artículo 16. Impedimentos y recusaciones

Los árbitros y los secretarios están impedidos y son recusables por las mismas causales previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, por las inhabilidades, prohibiciones y conflictos de intereses señalados en el Código Disciplinario Único, y por el incumplimiento del deber de información indicado en el artículo anterior.

En los arbitrajes en que sea parte el Estado o alguna de sus entidades, se aplicarán además de lo previsto en el inciso anterior las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los árbitros nombrados por el juez o por un tercero serán recusables dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su aceptación a las partes o de la fecha en que la parte tuvo o debió tener conocimiento de los hechos, cuando se trate de circunstancias sobrevinientes.

Los árbitros nombrados por acuerdo de las partes no podrán ser recusados sino por motivos sobrevenidos con posterioridad a su designación, y dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la parte tuvo conocimiento de los hechos.

Colombia Art. 16 Se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones Ley 1563 de 2012
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Se puede optar por jornadas diarias variables de entre 4 y 9 horas a lo largo de 5 o 6 días a la semana, hasta completar un máximo de 42 horas semanales sin causar horas extras. Sin embargo, en cualquier diseño de turnos que se implemente, es obligatorio establecer y documentar en el Reglamento de Trabajo los tiempos destinados para la alimentación y descanso, recordando siempre que el intermedio de la jornada (almuerzo) no se remunera ni se cuenta dentro de las 42 horas, mientras que las pausas activas sí son parte efectiva de la jornada laboral.



En caso de racionamiento de agua o luz, la cual es indispensable para una empresa que fabrica confitería, como se manejaría



Se puede demandar al empleador/a si la liquidación fue pagada parcialmente y fuera del tiempo acordado. En Colombia, la liquidación debe pagarse completa al terminar el contrato; si solo se paga una parte, puede reclamarse el saldo y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que es un día de salario por cada día de retraso, incluso en casos de pago parcial.

Si existió un acuerdo para pagar después, el juez evaluará si el empleador actuó de buena o mala fe. Se puede solicitar esa indemnización, pero solo un juzgado laboral puede reconocerla. Es indispensable guardar las pruebas de la mala fe para sustentar la demanda.




Para establecer el porcentaje de votación requerido para aprobar una propuesta de pago en un proceso de negociación de deudas, debe acudirse al artículo 553 del Código General del Proceso, el cual regula de forma directa el acuerdo de pago para la persona natural no comerciante. La regla principal para la aprobación de la propuesta de pago exige una mayoría superior a la mitad del capital adeudado. Específicamente, la ley señala lo siguiente: "2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor."




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