Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 12 Colombia
Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco
Artículo 12. Educación, comunicación, formación y concienciación del público
Cada Parte promoverá y fortalecerá la concienciación del público acerca de las cuestiones relativas al control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicación disponibles. Con ese fin, cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para promover lo siguiente:
a) un amplio acceso a programas integrales y eficaces de educación y concienciación del público sobre los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, incluidas sus propiedades adictivas;
b) la concienciación del público acerca de los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco, conforme a lo especificado en el párrafo 2o del artículo 14;
c) el acceso del público, de conformidad con la legislación nacional, a una amplia variedad de información sobre la industria tabacalera que revista interés para el objetivo del presente Convenio;
d) programas eficaces y apropiados de formación o sensibilización y concienciación sobre el control del tabaco dirigidos a personas tales como profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores, responsables de las políticas, administradores y otras personas interesadas;
e) la concienciación y la participación de organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control del tabaco; y
f) el conocimiento público y el acceso a la información sobre las consecuencias sanitarias, económicas y ambientales adversas de la producción y el consumo de tabaco.
Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
Buen día tengo una inquietud frente a este art 303-1, si a una persona una asegurada le paga 2 polizas bajo un mismo siniestro puedo calcular el monto exento a cada pago de manera individual?
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Se establece una regla fiscal Artículo 7o. Codigo de Procedimiento Civil Artículo 637. Liquidacion Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 15. Comercio ilícito de productos de tabaco Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 10. Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 11. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabacoPublique la información de sí mismo
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