Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 87 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 87.
Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando las personas protegidas, según la fase de aplicación progresiva personal en la que se acepte el Código, comprendan:
A) Primera Fase:
i) A las mujeres que pertenezcan a categorías determinadas de trabajadoras asalariadas que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de todas las trabajadoras asalariadas.
ii) 0 a las mujeres que pertenezcan a categorías determinadas de mujeres pertenecientes a la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 30 por 100 de todas las mujeres pertenecientes a la población económicamente activa.
B) Segunda Fase:
i) A las mujeres que pertenezcan a categorías determinadas de trabajadoras asalariadas que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de todas las trabajadoras asalariadas.
ii) 0 a las mujeres que pertenezcan a categorías determinadas de mujeres pertenecientes a la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de todas las mujeres pertenecientes a la población económicamente activa.
C) Tercera Fase.
i) A las mujeres que pertenezcan a categorías determinadas de trabajadoras asalariadas que, en total, constituyan al menos el 60 por 100 de todas las trabajadoras asalariadas.
ii) 0 a las mujeres que pertenezcan a categorías determinadas de mujeres pertenecientes a la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de todas las mujeres pertenecientes a la población económicamente activa.
Colombia Art. 87 Código Iberoamericano de Seguridad Social Ley 516 de 1999
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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