Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 58 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 58.
l. La prestación mencionada en el artículo 56 de este Código deberá concederse durante el transcurso de la contingencia, si bien podrá limitarse a quince semanas por cada período de enfermedad, con la posibilidad de poder no pagarse la prestación por los cinco primeros días en cada caso de suspensión de ingresos.
2. Se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el número anterior, cuando la legislación del Estado prevea un pago por un importe, al menos, igual al señalado en el artículo 31, a cargo de instituciones, organismos públicos, Empresas u otras entidades, a partir del quinto día de suspensión de ingresos.
Colombia Art. 58 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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