Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 13 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 13.
1. Deben compatibilizarse los fines y los medios de las políticas económicas y de protección social, mediante una conjunta consideración de ambas en orden a promover el bienestar.
2. La financiación de la acción protectora debe tener en cuenta las características y condicionantes políticos, económicos y sociales vigentes en cada Estado.
3. Se reconoce la estrecha relación entre la financiación de las modalidades contributivas de la protección, obtenida a través de cotizaciones y las políticas de empleo, así como la conveniencia de compatibilizar ambas.
4. Los Estados ratificantes admiten las limitaciones asistenciales que imponen los condicionamientos económicos, pero también advierten de las posibilidades que ofrece una política equilibrada de redistribución de la renta nacional en orden a satisfacer las necesidades sociales básicas.
5. La integración de las políticas económicas y de protección social resulta necesaria para propiciar el propio desarrollo económico.
Colombia Art. 13 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?
Asistir a una entrevista de trabajo no se encuentra dentro de la lista de licencias obligatorias que el empleador deba conceder. Esto significa que el permiso para este fin se considera un permiso voluntario, cuya concesión depende de la discrecionalidad del empleador y por tanto es un tiempo que si el empleador así lo decide, deberá reponerse por parte del empleado. No obstante si el reglamento interno dice algo distinto, habrá que acogerse a lo que diga este.
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Buenas noches,
Tengo una duda actualmente tengo un contrato fijo que vence en un mes y quería saber si tengo el derecho a asistir a una entrevista de trabajo con permiso y si tendría que reponer el tiempo en que me ausente en mi actual trabajo.
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Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 8o. Funciones de los promotores Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 110. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de los pueblos Rrom Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 29. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Artículo 10. Información públicaPublique la información de sí mismo
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