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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 12.



1. El derecho a la Seguridad Social se fundamenta, entre otros, en el principio de solidaridad.

2. Las prestaciones mínimas de alcance universal, de acuerdo con los requisitos establecidos por las legislaciones y prácticas nacionales, requieren la solidaridad de todos los miembros de la comunidad.

Sólo las prestaciones selectivas, de financiación contributiva y finalidad sustitutoria de rentas, admiten la aplicación de solidaridades parciales, sin perjuicio de la asignación de recursos generales del Estado a estos regímenes de prestaciones selectivas en las condiciones que se determinen.

3. Los Estados ratificantes recomiendan una política de racionalización financiera de la Seguridad Social basada en la conexión lógica entre las diferentes funciones protectoras de ésta, la extensión de la solidaridad según sus destinatarios, y la naturaleza compensatoria o sustitutiva de rentas de sus prestaciones, que guarde la debida concordancia con las capacidades económicas del marco en que debe operar y basada en el adecuado equilibrio entre ingresos y gastos y la correspondencia, en términos globales, entre la capacidad de financiación y la protección otorgada.

Colombia Art. 12 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Me pueden embargar el salario mínimo?


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