Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 69 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 69.
El pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este Código podrá igualmente condicionarse a que los beneficiarios de las mismas realicen trabajos comunitarios de contenido social, así como actividades propias del voluntariado social, de conformidad con lo que prevean la legislación y las prácticas nacionales. No obstante, deberá procurarse que la realización de las actividades comunitarias de contenido social, o de actividades propias del voluntariado social, por parte de los beneficiarios de las prestaciones mencionadas, no implique una distorsión importante en el mercado de trabajo.
Sección Sexta
Prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales
Colombia Art. 69 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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