Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 16 Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 16. Director ejecutivo y personal
1. El Consejo nombrará por votación especial al Director Ejecutivo.
2. El Consejo determinará las modalidades y condiciones del nombramiento del Director Ejecutivo.
3. El Director Ejecutivo será el más alto funcionario administrativo de la Organización y será responsable ante el Consejo de la aplicación y el funcionamiento del presente Convenio conforme a las decisiones del Consejo.
4. El Director Ejecutivo nombrará al personal conforme al estatuto que para el personal establezca el Consejo. El Consejo, por votación especial, decidirá el número de funcionarios de categoría ejecutiva y profesional que podrá nombrar el Director Ejecutivo. El Consejo decidirá por votación especial cualquier cambio en el número de funcionarios de categoría ejecutiva y profesional. El personal será responsable ante el Director Ejecutivo.
5. Ni el Director Ejecutivo ni ningún miembro del personal tendrán interés financiero alguno en la industria o el comercio de las maderas ni en actividades comerciales conexas.
6. En el desempeño de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de toda acción que pueda desacreditar su condición de funcionarios internacionales responsables en última instancia ante el Consejo. Todo miembro respetará el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal y no tratará de influir en ellos en el desempeño de sus funciones.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
Colombia Art. 16 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses
no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 100. Prestaciones y pensiones Estatuto general de transporte Artículo 50. Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 49. Obras de infraestructura e interés social en el municipio de Sevilla Artículo 3o. Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 70.Publique la información de sí mismo
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