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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 17. Privilegios e inmunidades





1. La Organización tendrá personalidad jurídica. En particular, estará facultada para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar.

2. La condición jurídica y los privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, su personal y sus expertos, y de los representantes de los miembros que se encuentren en territorio del Japón, continuarán rigiéndose por el Acuerdo de Sede firmado en Tokio el 27 de febrero de 1988 entre el Gobierno del Japón y la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, con las enmiendas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado de dicho Acuerdo.

3. La Organización podrá concertar con uno o más países, acuerdos que habrán de ser aprobados por el Consejo, sobre las facultades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el debido funcionamiento del presente Convenio.

4. Si la sede de la Organización se traslada a otro país, el miembro de que se trate concertará lo antes posible con la Organización un acuerdo de sede que habrá de ser aprobado por el Consejo. En tanto se concierta ese acuerdo, la Organización pedirá al nuevo gobierno huésped que, dentro de los límites de su legislación, exima de impuestos las remuneraciones pagadas por la Organización a sus funcionarios y los haberes, ingresos y demás bienes de la Organización.

5. El Acuerdo de Sede será independiente del presente Convenio. No obstante, terminará:

a) Por acuerdo entre el gobierno huésped y la Organización;

b) En el caso de que la sede de la Organización se traslade del país del gobierno huésped, o

c) En el caso de que la Organización deje de existir.

DISPOSICIONES FINANCIERAS.



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