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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 41. Entrada en vigor





1. El presente Convenio entrará definitivamente en vigor el 1o. de febrero de 1995 o en cualquier otra fecha posterior, si 12 gobiernos de países productores que representen al menos el 55% del total de los votos indicando en el anexo A del presente Convenio y 16 gobiernos de países consumidores que representen al menos el 70% del total de los votos indicado en el anexo B del presente Convenio, han firmado el presente Convenio definitivamente o lo han ratificado, aceptado o aprobado o se han adherido a él con arreglo al párrafo 2 del artículo 38 o al artículo 39.

2. Si el presente Convenio no ha entrado definitivamente en vigor el 1o. de febrero de 1995 entrará en vigor provisionalmente en dicha fecha o en cualquier otra fecha dentro de los seis meses siguientes, si 10 gobiernos de países productores que reúnan al menos el 50% del total de los votos indicado en el anexo A del presente Convenio y 14 gobiernos de países consumidores que reúnan al menos el 65% del total de los votos indicado en el anexo B del presente Convenio, han firmado el presente Convenio definitivamente o lo han ratificado, aceptado o aprobado con arreglo al párrafo 2 del artículo 38 o han notificado al depositario, conforme al artículo 40, que aplicarán provisionalmente el presente Convenio.

3. Si el 1o. de septiembre de 1995 no se han cumplido los requisitos para la entrada en vigor establecidos en el párrafo 1o. o en el párrafo 2 de este artículo, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará a los gobiernos que hayan firmado el presente Convenio definitivamente o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado con arreglo al párrafo 2o. del artículo 38, o hayan notificado al depositario que aplicarán provisionalmente el presente Convenio, a reunirse lo antes posible para decidir si el presente Convenio entrará provisional o definitivamente en vigor entre ellos, en su totalidad o en parte. Los gobiernos que decidan que el presente Convenio entre provisionalmente en vigor entre ellos, podrán reunirse de vez en cuando para examinar la situación y decidir si el presente Convenio ha de entrar definitivamente en vigor entre ellos.

4. En el caso de cualquier gobierno que no haya notificado al depositario, conforme al artículo 40 su decisión de aplicar provisionalmente el presente Convenio y que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la entrada en vigor del presente Convenio, el presente Convenio entrará en vigor para ese gobierno en la fecha de tal depósito.

5. El Director Ejecutivo de la Organización convocará la primera reunión del Consejo, lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Convenio.

Colombia Art. 41 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido


Buenas tardes,

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Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?


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