Sistema General de Regalías Artículo 139 Colombia
Sistema General de Regalías
Artículo 139. Destinación de los saldos del portafolio del fondo nacional de regalías a la fecha de expedición de la presente ley
El saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, integrado por sus propios recursos y los administrados, disponible después de aplicar las normas precedentes, y una vez descontados los recursos necesarios para atender el giro de las asignaciones a proyectos previamente aprobados, se destinará prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011.
Igual destinación tendrán los recursos no ejecutados o los de las recuperaciones efectuadas durante la labor a la que se refiere el artículo 135 de la presente ley.
PARÁGRAFO. En la reconstrucción de la infraestructura vial del país, tendrán prioridad las vías terciarias y las obras de mitigación y prevención de riesgo de las cuencas hidrográficas.
Colombia Art. 139 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 1530 de 2012
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.
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Acerca de cuánto podría cobrar una fiduciaria por administrar un patrimonio, es bueno indicar que en Colombia no existen tarifas mínimas ni máximas para las comisiones de una fiducia mercantil. Esto se pacta entre las partes y la persona elige la fiduciaria que más le guste según las ofertas del mercado. En el contrato debe indicarse cómo se calcula la remuneración, sobre qué valores se liquida, cuándo se paga y quién asume costos. Hay tres formas muy comunes que son la Comisión fija (% sobre los activos administrados), la comisión variable (% sobre los rendimientos obtenidos) o una combinación de ambas. No obstante esta libertad, no puede la fiduciaria prometer resultados exactos (la fiduciaria se compromete a actuar con diligencia para lograr un fin, pero no puede asegurar tener rendimientos concretos, ya que el mercado es un ámbito incierto) y se debe verificar bien que el contrato especifique todos los gastos adicionales que asumirá la persona que contratará a la fiduciaria.
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Codigo de Regimen Municipal Artículo 147. Código de Régimen Departamental Artículo 42. Sistema General de Regalías Artículo 5o. Funciones Código Disciplinario Único Artículo 45. Definición de las sanciones Código Nacional de Policía Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivenciaRecomendados
Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior Artículo 6o. Fondo especial para las migraciones Se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional Artículo 28. Remisión de información Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 57. Antijuridicidad disciplinaria militar Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos Artículo 4o. Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado Artículo 19. Programas anualesPublique la información de sí mismo
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