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Sistema General de Regalías Artículo 139 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Sistema General de Regalías
Artículo 139. Destinación de los saldos del portafolio del fondo nacional de regalías a la fecha de expedición de la presente ley

El saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, integrado por sus propios recursos y los administrados, disponible después de aplicar las normas precedentes, y una vez descontados los recursos necesarios para atender el giro de las asignaciones a proyectos previamente aprobados, se destinará prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011.

Igual destinación tendrán los recursos no ejecutados o los de las recuperaciones efectuadas durante la labor a la que se refiere el artículo 135 de la presente ley.

PARÁGRAFO. En la reconstrucción de la infraestructura vial del país, tendrán prioridad las vías terciarias y las obras de mitigación y prevención de riesgo de las cuencas hidrográficas.



Colombia Art. 139 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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Hola buenos días mi jefe nos cambio el horario laboral que teníamos de lunes a sábado rotativo osea también se hace turno noche por horario de 12 horas seguidas durante 4 días descansando 1 y después 2 días osea 6 a 6 noche o día y hay que trabajar derecho durante los fines de semana. Esto es legal y lo pueden hacer? Muchas gracias por su respuesta.


Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.


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