Código Disciplinario Único Artículo 198 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 198. Decisión sobre impedimentos y recusaciones
En la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, los impedimentos y recusaciones serán resueltos de plano por los demás integrantes de la Sala y si fuere necesario se sortearán conjueces. En las salas disciplinarias duales de los Consejos Seccionales los impedimentos y recusaciones de uno de sus miembros serán resueltos por el otro magistrado, junto con el conjuez o conjueces a que hubiere lugar.PROVIDENCIAS.
Colombia Art. 198 CDU
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Cordial saludo,
A su pregunta: "¿cual es la diferencia entre recargo festivo y hora extra festva? ¿cuando se aplica una y otra?"
Respondemos: Es la sumatoria de los recargos, esa es la diferencia.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, puede el dueño de una propiedad suspender los servicios públicos de su vivienda aunque allí haya llegado una persona a vivir sin su autorización y no se quiere ir? Además ese "aparecido" no paga absolutamente nada. No paga servicios, no paga administración, no paga NADA. Lleva viviendo allí desde mediados de Diciembre"
Respondemos: Depende de cómo llegó esta persona a vivir allí. Pero en principio no podría si no llegó violentamente.
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A su pregunta: "Q impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc..."
Respondemos: En teoría los mismos que cualquier vendedor.
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A su pregunta: "para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias"
Respondemos: No tendría derecho al subsidio si el trabajador vive en el sitio de trabajo.
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