Código Disciplinario Único Artículo 67 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 67. Ejercicio de la acción disciplinaria
La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación; los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura; la Superintendencia de Notariado y Registro; los personeros distritales y municipales; las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores y superiores jerárquicos inmediatos, en los casos a los cuales se refiere la presente ley.
Colombia Art. 67 CDU
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Cordial saludo,
A su pregunta: "¿cual es la diferencia entre recargo festivo y hora extra festva? ¿cuando se aplica una y otra?"
Respondemos: Es la sumatoria de los recargos, esa es la diferencia.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, puede el dueño de una propiedad suspender los servicios públicos de su vivienda aunque allí haya llegado una persona a vivir sin su autorización y no se quiere ir? Además ese "aparecido" no paga absolutamente nada. No paga servicios, no paga administración, no paga NADA. Lleva viviendo allí desde mediados de Diciembre"
Respondemos: Depende de cómo llegó esta persona a vivir allí. Pero en principio no podría si no llegó violentamente.
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A su pregunta: "Q impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc..."
Respondemos: En teoría los mismos que cualquier vendedor.
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A su pregunta: "para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias"
Respondemos: No tendría derecho al subsidio si el trabajador vive en el sitio de trabajo.
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