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Código Disciplinario Único Artículo 174 Colombia


Derogado

Código Disciplinario Único
Artículo 174. Registro de sanciones

Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1o. del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.

La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.





PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.



PROCEDIMIENTO VERBAL.



Colombia Art. 174 CDU
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, tengo una sanción disciplinaria que va desde el 27 de enero de 2010(fecha de la providencia) hasta el 22 de febrero de 2020 (fecha de efectos jurídicos) sanción de inhabilidad general para ejercer cargos públicos durante diez años. ¿Despues del 22 de febrero del presente año 2020, el certificado de antecedentes de la procuraduría aparece sin ningún registro o anotación referente a dicha sanción?

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