Código Disciplinario Único Artículo 62 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 62. Deberes y prohibiciones
Son deberes y prohibiciones de los notarios, los siguientes:1. Les está prohibido a los notarios, emplear e insertar propaganda de índole comercial en documentos de la esencia de la función notarial o utilizar incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios, generando competencia desleal.
2. Es deber de los notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría.
3. Es deber de los notarios no desatender las recomendaciones e instrucciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo relacionado con el desempeño de la función notarial y prestación del servicio, contenidas en los actos administrativos dictados dentro de la órbita de su competencia.
4. Los demás deberes y prohibiciones previstas en el Decreto-ley 960 de 1970, su Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y las normas especiales de que trata la función notarial.
SANCIONES.
Colombia Art. 62 CDU
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Compre una casa campestre . Puedo parcelar este predio, no quiero ser parte de este condominio puesto q no cumple con áreas de deporte y dejas características q conforman un condominio . También a lado de mi casa ahí una casa campestre q parceló y no hace parte de este condominio
Se puede desistir de la denuncia frente al delito de contaminacion ambiental por residuos solidos establecido en el articulo 332a del codigo penal?
Muy amables, gracias por su pronta respuesta
Cordial saludo,
A su pregunta: "Cuales son los requisitos de fondo de la demanda."
Respondemos: Son varios, que varían según el tipo de demanda. Pero en principio, son los que prueben la relación sustancial contenciosa
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas tardes, en el 2015 me impusieron medida de aseguramiento no privativa de libertad, que constaba de presentacion periodica, tener una buena conducta y caucion real adecuada mediante dinero en deposito,.ya cumpli con todos los requerimientos exigidos el mismo año, pero siempre se me refleja en mis antecedentes, quiero saber si se puede eliminar de mis antecedentes para que ya no se refleje mas, dado que ya cumpli con lo establecido por el juzgado."
Respondemos: Depnde si la medida era preventiva o si fue mediante sentencia de juez de conocimiento. Si fue la primera, es necesario que el proceso termine, si fue la segunda, nos puede escribir para ayudarle.
Atentamente,
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