Código Disciplinario Único Artículo 119 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 119. Ejecutoria de las decisiones
Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la última notificación. Las que se dicten en audiencia o diligencia, al finalizar ésta o la sesión donde se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas.Las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente.
Colombia Art. 119 CDU
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Que sinigica Derogado... Quiere decir que esta ley ya no aplica o al menos el articulo 119?
Que puedo hacer cuando una sanción disciplinaria fue fallada en segunda instancia, pero sigue siendo injusta... Como puedo apelar?
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