Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 530 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 530. Selección de distritos judiciales

Con base en el análisis de los criterios anteriores, el sistema se aplicará a partir del 1o. de enero de 2005 en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda etapa a partir del 1o. de enero de 2006 incluirá a los distritos judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal.



En enero 1o. de 2007 entrarán al nuevo sistema los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio.

Los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que llegaren a crearse, entrarán a aplicar el sistema a partir del primero (1o.) de enero de 2008.



RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Colombia Art. 530 CPP Ley 906 de 2004
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...528 529 530 531 532 ...564

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos Día, los Artículos 469 y 479 del código sustantivo del trabajo, tiene alcancé para anular o dejar sin efectos y la pérdida de vigencias de las convenciones colectivas de trabajo.

Gracias


Cuando en este Artículo 2536 del Código Civil sobre la Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria, se dice que la Acción Ejecutiva prescribe a los 5 años. Esto se refiere a que desde la fecha de vencimiento de la factura, letra, pagaré etc. (es decir desde la fecha en la que el deudor tenía que pagar y no lo hizo), el acreedor tiene cinco años para demandar al deudor. Si transcurren esos primeros cinco años sin radicar la demanda, el acreedor tiene otros cinco años pero ya las condiciones de la demanda cambian. Entre estas condiciones que cambian, está la de perder posibilidad de pedir el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago. Entonces, para poder pedir que se embargue al deudor, para asegurar el pago con un embargo, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva antes de que prescriba la acción ejecutiva, es decir, dentro de los primeros cinco años mencionados el inicio de este comentario.






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse