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Código de Procedimiento Penal Artículo 547 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 547. Justicia restaurativa en el procedimiento especial abreviado

Los mecanismos de justicia restaurativa podrán aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado en los términos y condiciones establecidos en el Libro VI hasta antes de que se emita fallo de primera instancia y darán lugar a la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos 77 de este Código y 82 del Código Penal.



Colombia Art. 547 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "La Sentencia condenatoria debe ser leída en audiencia pública en los procesos penales abreviados?"

Respondemos: En principio por lo menos el sentido del fallo.


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La Sentencia condenatoria debe ser leída en audiencia pública en los procesos penales abreviados?

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