Código de Procedimiento Penal Artículo 547 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 547. Justicia restaurativa en el procedimiento especial abreviado
Los mecanismos de justicia restaurativa podrán aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado en los términos y condiciones establecidos en el Libro VI hasta antes de que se emita fallo de primera instancia y darán lugar a la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos 77 de este Código y 82 del Código Penal.Colombia Art. 547 CPP
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