Código de Procedimiento Penal Artículo 543 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 543. Fijación de la audiencia de juicio oral
Concluida la audiencia concentrada, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia concentrada.Colombia Art. 543 CPP Ley 906 de 2004
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
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este artículo aplica para interponer una tutela al no tener respuesta a un derecho de petición?
La reconvención debe entenderse como una verdadera demanda autónoma, no como una simple defensa: permite que el demandado formule pretensiones propias contra el demandante y transforme la relación procesal, pues ambos pasan a ser simultáneamente demandantes y demandados según la pretensión discutida. Su justificación es la economía procesal, pero no autoriza introducir cualquier reclamación: debe existir una conexión o compatibilidad sustancial o probatoria con el proceso inicial, aunque no necesariamente identidad absoluta de objeto o de título.
Un aspecto práctico especialmente importante es que la reconvención exige una estrategia procesal oportuna: debe presentarse dentro del traslado, cumplir todos los requisitos de una demanda y justificar la competencia y el trámite común. Además, no existe ?reconvención de la reconvención?; el reconvenido puede contestar, proponer excepciones y solicitar pruebas, pero no formular una nueva contrademanda. Aunque ambas controversias se tramitan conjuntamente, conservan autonomía, por lo que una excepción previa puede terminar la demanda inicial sin necesariamente extinguir la reconvención.
Indicar la hora no es determinante para la validez o eficacia de la promesa cuando las partes han señalado expresamente el día en que debe celebrarse el contrato prometido. En estos casos, debe entenderse que la escritura puede otorgarse dentro del horario de disponibilidad de la notaría correspondiente. Aunque indicar la hora puede ser conveniente para evitar que quede abierta toda la jornada laboral, su omisión no implica por sí sola que la promesa carezca del requisito legal relativo al plazo.
Aunque la ESE es una entidad pública, cuando presta servicios de salud actúa como una IPS sometida en lo contractual al régimen de derecho privado y en condiciones de competencia con IPS públicas, mixtas y privadas. Por eso la cartera derivada de esa actividad se considera una obligación de naturaleza civil o comercial, no una renta pública recaudada en ejercicio de una función administrativa.
Una empresa social del estado (hospital) puede hacer cobro coactivo a las eps por la cartera vencida?
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